Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

158
Procedimiento ordinario 114 de 2013

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 114 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Mateo Lasheras, contra “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 100 de 2015

En Murcia, a 3 de marzo de 2015.—Don Ramón Álvarez Laita, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente procedimiento ordinario número 114 de 2013, a instancias de don José Antonio Mateo Lasheras, asistido de la graduada social doña Fuensanta Guirao Ruipérez, contra “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar legalmente citada, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don José Antonio Mateo Lasheras, contra “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 2.809,14 euros, a cuyo pago la condeno, incrementada con el 10 por 100 de interés desde el día 18 de diciembre de 2012.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, celebrando Audiencia Pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 2 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.156/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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