Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

117
Ejecución 102 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 102 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Sorando Gutiérrez, frente a “Soluciones para el Recambio, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Soluciones para el Recambio, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 1.766,85 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución en el registro correspondiente a efectos de su constancia.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2809/0000/64/0102/14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Araceli Crespo Pascual.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Procede alzar el decreto de insolvencia parcial dictado en fecha 19 de septiembre de 2014. Dese traslado por cinco días al Fondo de Garantía Salarial a fin de que habiéndose dictado decreto de insolvencia de fecha 5 de julio de 2011 acredite, en su caso, qué cantidad ha reconocido y si ha abonado la misma al trabajador, aportando la oportuna documentación, bajo apercibimiento que de no efectuarlo será puesta a disposición del ejecutante don Juan Carlos Sorando Gutiérrez el resto del principal, que asciende a 1.766,85 euros.

Se alzan los embargos trabados librando los despachos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2809/0000/64/0102/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—En la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en fecha 8 de abril de 2015 se ha efectuado ingreso por importe de 198,34 euros. Una vez firme la resolución de fecha 31 de marzo de 2015 y puesto a disposición de la parte ejecutante el principal consignado, se practicará la oportuna tasación y liquidación de intereses, y con el sobrante se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soluciones para el Recambio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.931/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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