Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

65
Juicio de faltas 477 de 2015

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el magistrado-juez de instrucción del número 18 de los de Madrid, en juicio de faltas número 477 de 2015-P, seguido ante este órgano judicial por una falta de hurto, se hace público, por medio del presente edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Absuelvo libremente a doña Eva María Moreno Ramos de la falta por la que ha sido denunciada en el presente procedimiento.

Declaro de oficio las costas del proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

El escrito de recurso deberá expresar ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en que se base la impugnación.

Se fijará un domicilio para notificación, debiendo acompañar tantas copias como partes hubiere.

El recurso se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación de sentencia a doña Branda Mondragón Loro, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 8 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/19.013/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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