Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

49
Procedimiento ordinario 1.425 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.425 de 2012, entre don Emilio Ortega Carballo y “Construcciones y Reformas Gutillar, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 124 de 2013

En Madrid, a 14 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.425 de 2012, instado por don Emilio Ortega Carballo, representado por el procurador don Juan Escrivá de Romaní Vereterra y asistido por el letrado don Francisco Saúl Talavera Carballo, contra “Construcciones y Reformas Gutillar, Sociedad Limitada”, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Juan Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de don Emilio Ortega Carballo, contra “Construcciones y Reformas Gutillar, Sociedad Limitada”, y en su virtud, debo declarar y declaro la resolución del contrato verbal de ejecución de obra y que la demandada “Construcciones y Reformas Gutillar, Sociedad Limitada”, debe restituir al actor las cantidades abonadas hasta la fecha en virtud de dicho contrato, que ascienden a la suma de 50.000 euros, más intereses.

Debo condenar y condeno a la demandada “Construcciones y Reformas Gutillar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir al actor 50.000 euros, más intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá, ante este tribunal, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Construcciones y Reformas Gutillar, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.500/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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