Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-20

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Estructura Coordinación General de la Alcaldía

Acuerdo de 25 de junio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización de la Coordinación General de la Alcaldía y se delegan competencias en su titular:

«El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de sus competencias, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración Municipal.

Esta nueva estructura general de la Administración Municipal exige la adaptación de los acuerdos que establecen la organización y competencias de las Áreas de Gobierno, así como el desarrollo y concreción de las competencias del gerente de la Ciudad y del coordinador general de la Alcaldía. Estos dos órganos directivos, con rango de coordinador general, directamente dependientes de la alcaldesa, ocupan, conforme al decreto de la alcaldesa anteriormente referido, una posición destacada en la nueva organización municipal. Esta posición se justifica tanto en la naturaleza sustancialmente técnica de sus competencias como en su carácter horizontal y de apoyo a toda la organización administrativa municipal.

En concreto, el presente acuerdo establece la estructura organizativa del coordinador general de la Alcaldía. A este órgano corresponden todas las competencias en materia de coordinación administrativa general, gabinete de la alcaldesa, relaciones con otras instituciones públicas, protocolo, promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, fondos europeos y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo. Asimismo, en aplicación de los principios de simplificación organizativa y austeridad en el gasto público, la gestión de los servicios comunes de la Coordinación General de la Alcaldía se realizará por la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de junio de 2015

ACUERDA

Artículo 1. Coordinador general de la Alcaldía.—Al coordinador general de la Alcaldía le corresponden las competencias ejecutivas en materia de coordinación administrativa general, gabinete de la alcaldesa, relaciones con otras instituciones públicas, protocolo, promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, fondos europeos y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

Art. 2. Estructura.—1. Para el ejercicio de sus competencias la Coordinación General de la Alcaldía se estructura en los siguientes órganos:

1) Gabinete de la Alcaldía.

2) Subdirección General de Fondos Europeos y Cooperación Internacional al Desarrollo:

2.1. Departamento de Fondos Europeos.

2.2. Departamento de Cooperación Internacional al Desarrollo.

3) Subdirección General de Relaciones Institucionales:

3.1. Departamento de Cooperación Institucional.

3.2. Servicio de Estructura y Organización Institucional.

4) Subdirección General de Estrategia Internacional, Alianzas y Redes:

4.1. Servicio de Participación Empresarial:

4.1.1. Departamento de Patrocinios.

4.2. Servicio de Coordinación Interna:

4.2.1. Departamento de Coordinación.

4.3. Departamento de Alianzas y Redes.

4.4. Departamento de Análisis y Estrategia Internacional.

2. Se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

Art. 3. Competencias del coordinador general de la Alcaldía.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 en relación con el artículo 21 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, al coordinador general de la Alcaldía le corresponden las competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde y, en particular, las siguientes:

a) Asistir y asesorar, inmediata y permanentemente, al alcalde en las funciones asignadas a su Gabinete.

b) Asistir al alcalde en sus funciones de coordinación administrativa general a cuyo efecto determinará los criterios básicos y elaborará las instrucciones necesarias.

c) Preparar y elevar al alcalde las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento de Madrid con el conjunto de las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas, organismos y empresas públicas y la canalización y ampliación de las relaciones bilaterales de apoyo y colaboración con las instituciones municipales.

e) Fomentar, impulsar y coordinar las acciones de patrocinio, programas y plataformas de participación empresarial con instituciones y entidades de carácter público o privado, tanto en actividades singulares como en aquellas incluidas en planes y programas de actuación a largo plazo, desarrollados por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.

f) Coordinar la elaboración de las normas municipales e impulsar proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

g) Supervisar el cumplimiento de los objetivos fijados a las Áreas de Gobierno, que deberán facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

h) Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran la Coordinación General.

i) Establecer las líneas generales de actuación relativas al protocolo.

j) Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las actuaciones relativas al protocolo municipal, en particular, en aquellos actos de carácter oficial y conmemorativo del Ayuntamiento de Madrid.

k) Coordinar las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

l) Preparar la remisión a la Comunidad de Madrid de los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

m) Preparar las propuestas que haya que elevar al Pleno en el ámbito de sus competencias. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del Área de Gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de economía y hacienda.

n) Elevar a la Junta de Gobierno a través de su secretario, quien suscribirá las correspondientes propuestas y acuerdos, los expedientes de aprobación de proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que le correspondan en el ámbito de sus competencias.

ñ) Convocar, conceder y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en el ámbito de sus competencias.

o) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

p) Contestar, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

q) Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirán al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

r) Notificar a los interesados las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

s) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2. En materia de acción internacional y promoción exterior le corresponden las siguientes competencias:

a) Representar al Ayuntamiento de Madrid y coordinar la actuación municipal en las instituciones de ámbito europeo e internacional.

b) Coordinar las políticas municipales en materia de fondos europeos.

c) Programar y controlar los fondos de la Unión Europea cuyo ámbito territorial sea la Ciudad de Madrid, así como la representación en los órganos de seguimiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Administraciones Públicas.

d) Fomentar la participación del Ayuntamiento de Madrid en todos aquellos proyectos y programas europeos con incidencia en el desarrollo económico de la ciudad.

e) La planificación, dirección y desarrollo de proyectos en el marco de la estrategia internacional de la Ciudad de Madrid.

f) Coordinar la promoción económica internacional.

g) Elaborar planes y medidas dirigidas a una mayor proyección económica internacional de Madrid.

h) Coadyuvar a una mayor internacionalización de la economía de la Ciudad de Madrid, a través del fomento de la presencia de las pequeñas y medianas empresas en los mercados exteriores y la búsqueda de nuevas inversiones, nacionales y extranjeras, para la ciudad.

i) Establecer medidas dirigidas a la fidelización de los inversores extranjeros ya presentes en la ciudad.

j) Colaborar con las distintas Áreas y organismos municipales en el desarrollo de actuaciones relativas a la estrategia de acción internacional de Madrid.

k) Impulsar, coordinar y supervisar las relaciones internacionales del Ayuntamiento de Madrid con otras ciudades del mundo, a través de hermanamientos, adhesiones, acuerdos y convenios con otras ciudades, organizaciones municipalistas, redes de ciudades y entidades y organismos con componente internacional.

l) Coordinar y supervisar las relaciones bilaterales o multilaterales con todas las instituciones u organismos del ámbito internacional y las relaciones bilaterales o multilaterales con las instituciones u organismos nacionales, regionales o locales con vocación de proyección internacional.

m) Informar a las distintas Áreas y organismos municipales sobre los objetivos y prioridades del Ayuntamiento en materia de relaciones y estrategia internacional y recabar información de los asuntos e iniciativas de su interés.

n) Gestionar las relaciones con las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España, en los asuntos que afecten al Ayuntamiento, así como con las representaciones de España en el extranjero y coordinación con ellas para la preparación de las visitas oficiales del Ayuntamiento.

ñ) Preparar, atender y organizar las visitas de delegaciones de otras ciudades, países e instituciones internacionales al Ayuntamiento de Madrid.

o) Coordinar y dirigir las actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.

p) Elaborar y ejecutar planes y programas en cooperación internacional al desarrollo.

q) Fomentar e impulsar proyectos de cooperación internacional al desarrollo de los actores no estatales de la Ciudad de Madrid.

r) Apoyar proyectos de emergencia ante situaciones de catástrofe.

s) Promocionar la participación de los actores no estatales en el programa de cooperación al desarrollo.

t) Realizar acciones de sensibilización social en esta materia.

3. En el proceso de toma de decisiones derivado del ejercicio de las competencias enunciadas en los apartados anteriores que tengan incidencia en el gasto público, se requerirá la conformidad del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, dejándose constancia de dicha conformidad en las resoluciones que se adopten.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Gestión de servicios comunes

Las competencias relativas a la gestión de los servicios comunes, contratación, gastos, gestión económica, inventario, inmuebles, concesiones, autorizaciones, cesiones gratuitas, encomiendas de gestión y fe pública, relativas a los recursos personales, materiales y económicos adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía, se ejercerán por la Gerencia de la Ciudad en los términos previstos en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen de delegaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el coordinador general de la Alcaldía las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el coordinador general de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Régimen de suplencias

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular del órgano directivo previsto en el presente acuerdo podrá ser suplido temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno o, en su defecto, el coordinador general de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo y, en particular el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos y el acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2014, por el que se crea la Oficina de la Alcaldía y se establece su organización, estructura y competencias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al coordinador general de la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación

Se faculta al gerente de la ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal

1. El gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Comunicación al Pleno

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 30 de junio de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/20.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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