Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana.

El Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, tiene por objeto regular la actuación integral en atención temprana en el ámbito de la Comunidad de Madrid, delimitando las competencias de cada uno de los órganos y entidades en su ámbito de actuación (sanitario, educativo y de servicios sociales). En concreto, en su artículo 9, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la prestación de la atención individualizada e integral al menor, de acuerdo con el dictamen de necesidad de atención temprana o el PIA que se haya determinado por parte del órgano competente en el reconocimiento de la situación de dependencia.

La Comunidad de Madrid ofrece, a través del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, este servicio especializado en centros de la Red de atención temprana, con el fin de favorecer el óptimo desarrollo del niño y de limitar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o deficiencia en su desarrollo.

Para facilitar el acceso a este servicio público se considera oportuno disponer de un modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana, cuya aprobación constituye el objeto de esta orden, que se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

En su virtud, de conformidad con la citada disposición final primera del Decreto 46/2015 y de acuerdo con el criterio 14.h) del Anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana que se recoge en el Anexo I.

Segundo

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

— Si es perceptor de Renta Mínima de Inserción: Certificado del órgano competente que acredite su vigencia.

— Si es perceptor de pensión no contributiva: Certificado del órgano competente que acredite su vigencia.

— Si es perceptor del seguro obligatorio de vejez e invalidez: Certificado del órgano competente que acredite su vigencia.

— Informes facultativos del menor (si se dispone de ellos).

Tercero

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2015.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ





(03/20.201/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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