Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

135
Procedimiento ordinario 685 de 2013

EDICTO

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 685 de 2013, a instancias de la parte actora doña María Manuela Soto Alexandre, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial accidental doña María Amparo Atares Calavia.—En Sevilla, a 29 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 1 de febrero de 2016, a las nueve y veinte horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida de la Buhaira, sin número, edificio “Noga”, primera planta, Sala de vistas número 8.

Citar para conciliación a celebrar el mismo día, a las nueve horas, en la quinta planta, Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el secretario judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

“Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía”.

El secretario judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por la actora en su escrito de demanda.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Sevilla, a 29 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Terral Wind, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 23 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.082/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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