Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

198
Procedimiento 1.220 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.220 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Corina Albes, doña Daniela Ghidovet, doña Florentina Andreea Gancea y doña Yolanda Herrero Carmona, frente a don José Sánchez Tello y “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Corina Albes, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 12 de septiembre de 2014, condenando a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte por el abono de una indemnización de 400,18 euros o por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían su relación laboral. En el caso de que opte por la readmisión deberá abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. De no realizarse la opción se entenderá que opta por la readmisión. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 4.389,14 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses de demora. Todo ello con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Florentina Andreea Gancea, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 12 de septiembre de 2014, condenando a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte por el abono de una indemnización de 400,18 euros o por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían su relación laboral. En el caso de que opte por la readmisión deberá abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. De no realizarse la opción se entenderá que opta por la readmisión. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 4.389,14 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses de demora. Todo ello con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Herrero Carmona, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 12 de septiembre de 2014, condenando a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte por el abono de una indemnización de 527,45 euros o por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían su relación laboral. En el caso de que opte por la readmisión deberá abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. De no realizarse la opción se entenderá que opta por la readmisión. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 5.782,71 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses de demora. Todo ello con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Daniela Ghidovet, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 12 de septiembre de 2014, condenando a “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte por el abono de una indemnización de 400,18 euros o por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían su relación laboral. En el caso de que opte por la readmisión deberá abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. De no realizarse la opción se entenderá que opta por la readmisión. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 4.389,14 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses de demora. Todo ello con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Sánchez Tello y “Pompa Lillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.851/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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