Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

112
Juicio verbal 592 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento, seguido a instancias de don Carlos Alonso Álvarez, frente a don José Sánchez Ruiz, se ha dictado sentencia y dictado auto aclaratorio cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid.

Procedimiento: juicio verbal número 592 de 2012.

Sobre otras materias.

De “Iscarent Sistemas de Encofrado y Andamio, Sociedad Anónima”.

Procurador: don Ignacio Melchor de Oruqa.

Contra don Juan Antonio Colomina Sevilla.

Procurador: sin profesional asignado.

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de “Iscarent Sistemas de Encofrado y Andamio, Sociedad Anónima”, contra don Juan Antonio Colomina Sevilla y condenar a don Juan Antonio Colomina Sevilla a pagar a la actora:

1. La cantidad de 4.896,12 euros.

2. El interés de demora, recogido en la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad, desde la fecha de la demanda (26 de septiembre de 2012) hasta la fecha en que se produzca el pago total adeudado.

3. Las costas devengadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. No cabrá interponer dicho recurso contra las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 euros. Al notificarse la resolución a las partes se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La precedente sentencia ha sido leída en audiencia pública, por el magistrado-juez que la dicta, el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.923/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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