Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-30

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Precios públicos talleres municipales

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, entre otros asuntos, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—La aprobación de los siguientes precios públicos de los talleres municipales para el curso 2015-2016 dentro de la Concejalía de Educación y Cultura:





Los alumnos no empadronados en Las Rozas de Madrid tienen un incremento del 50 por 100 en sus tarifas.

Segundo.—La aprobación de las siguientes reglas que deben regir el establecimiento y la aplicación de los precios públicos indicados en el número anterior.

Todos los talleres tienen una matrícula de 20 euros, que se abona a comienzo del curso.

Requisitos y condiciones para la concesión de becas y ayudas a alumnos de talleres municipales

Descuentos y exenciones para talleres municipales curso 2015-2016

Descuentos de matrícula:

— Serán exclusivamente para los empadronados en Las Rozas de Madrid.

— La matrícula será gratuita en los siguientes casos:

• Los miembros de familias numerosas.

• La tercera matrícula de una misma unidad familiar (padres e hijos).

• Los jubilados/pensionistas.

• Personas con discapacidad.

— Los alumnos matriculados en más de un taller abonarán solo una matrícula.

Descuentos-exenciones en las cuotas:

Requisitos:

— Estar empadronado en el municipio de Las Rozas de Madrid.

— Económicos: renta de la unidad familiar, hasta 24.041,00 o 27.046,00 euros para familia numerosa general y 30.050,61 euros para familia numerosa especial (en caso de declaraciones individuales se sumará este concepto).

— Presentar la siguiente documentación:

• Solicitud firmada.

• Documento acreditativo de la presentación de la declaración de la renta año 2014 de la unidad familiar, en caso de tributación individual de los cónyuges o padres de alumnos, se deberá presentar fotocopia de ambas declaraciones (todas las hojas).

• Para las personas exentas de declaración de la renta: presentación de certificado emitido por la Delegación de Hacienda (cuya fecha de emisión no supere en treinta días naturales a la presentación de esta solicitud).

Delegación de Hacienda Pozuelo de Alarcón.

Calle Saturno, número 1 (teléfonos 917 158 011 y 901 335 533).

• Fotocopia título de familia numerosa (si procede).

• Familias monoparentales: deberán presentar fotocopia del Libro de Familia (todas las hojas) o en su defecto sentencia de separación/divorcio, si procede.

• Declaración responsable.

Baremo para la aplicación de descuentos o exenciones

— Máximo de actividades en la que se puede solicitar descuento-exención: 2 (talleres o Escuela M. Música y Danza).

— Se aplicarán los siguientes descuentos en caso de alumnos de una misma unidad familiar:



— El descuento-exención no exime del pago de la matrícula.

Plazos de presentación de solicitudes

Del 14 al 18 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

Las solicitudes a falta de documentación tendrán un plazo máximo de diez días hábiles, para la presentación de la misma. De no ser así, quedarán excluidos del proceso de selección de descuentos y exenciones.

Resolución

Por decreto de la concejala-delegada se aprobarán los descuentos-exenciones y los porcentajes oportunos, notificándose a los interesados.

Los descuentos o exenciones aprobados serán de aplicación para el curso, incluso aunque cambie la situación con respecto a la fecha en que se realizó la solicitud.

A aquellos alumnos que no se les conceda el descuento-exención se les pasará al cobro un único recibo, desde el mes en que inició la actividad, hasta el mes en el cual se dicte la resolución de descuentos-exenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer contra el mismo el recurso de reposición fiscal, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma y bajo las condiciones prescritas en el artículo 14 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Las Rozas de Madrid, a 12 de junio de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior (en funciones), PD (decreto de 7 de junio de 2013), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/19.720/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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