Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

157
Toledo número 2, Procedimiento 237 de 2015

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 927 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Navajas Gómez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Stan Fer, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 237 de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por don Luis Alberto Navajas Gómez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Stan Fer, Sociedad Limitada”, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas en la demanda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Stan Fer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 27 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.711/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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