Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 3

151
Juicio 387 de 2014

EDICTO

Don Alberto Montón Márquez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Barcelona.

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita el procedimiento de juicio de despido objetivo individual número 387 de 2014, sobre despido, en el que se ha dictado la sentencia número 200 de 2014, de fecha 29 de mayo de 2015.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado notificarle la presente resolución por medio de este edicto.

Contra dicha resolución la parte puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deberá ser anunciado en esta oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y de conformidad con los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la oficina judicial de este órgano (Instrucción 6/2002, de la Secretaría General de la Administración de Justicia).

Sentencia número 200 de 2015

Barcelona, a 29 de mayo de 2015.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Barcelona, don F. Xavier González de Rivera i Serra, las presentes actuaciones, procedimiento número 542 de 2014, seguidas a instancias de doña Sonia Rodríguez Martínez, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Sonia Rodríguez Martínez, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte demandante realizado con efectos del día 25 de abril de 2014, y con extinción de la relación laboral con efectos del día de esta resolución, condeno a la sociedad demandada a que le indemnice en la cuantía de 4.206,81 euros y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, que ascienden a la cantidad de 9.260,79 euros.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que se puede recurrir ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña interponiendo recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, siendo indispensable que en el momento del anuncio acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, entidad 0049, oficina 6763, sita en la ronda San Pedro, número 47, de esta ciudad, en la cuenta corriente número 5203/0000/65/0387/14 de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, así como el depósito de la cantidad de 300 euros en la cuenta número 5203/0000/64/0387/14. Tenga en cuenta lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a quien advierte de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto, cuando pongan fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 29 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.695/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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