Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

149
Ejecución 404 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 404 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Pedro Orbegozo de Castro, frente a “Infornet Systems, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Carácter, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 27 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

En Móstoles, a 27 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de la diligencia de prueba interesada por don Pedro Orbegozo de Castro, y en consecuencia, se acuerda: Requerir a “Miraguano Ediciones”, “Anoche Tuve Un Sueño, Sociedad Limitada”, “Editorial Arquitectura Viva, Sociedad Limitada”, “El Croquis Editorial”, Asociación de Editores de Madrid, Asociación de Revistas Culturales de España (ARCE), “Editorial Acribia, Sociedad Anónima”, Federación de Gremios de Editores de España, Fundación Sistema, “Narcea Ediciones, Sociedad Anónima”, “Turner Publicaciones, Sociedad Limitada”, “Trama Editorial”, Unión de Editoriales Universitarias Españolas, “Trick Magic, Sociedad Limitada”, “Ametic”, Fundación España Digital y “Arce Legalizaciones”, a fin de que comuniquen si los servicios de “Infornet Systems, Sociedad Limitada Unipersonal”, han sido asumidos por “Carácter, Sociedad Anónima”, aportando contratos o documentos en los que conste la fecha de encargo y las condiciones de los mismos.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 2851000064040414 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ignacio de Torres Guajardo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Infornet Systems, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.700/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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