Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

142
Ejecución 50 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 50 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Ariel Paz Hany, frente a don Enrique Pérez Sanz, “British Language Centre, Sociedad Limitada”, y “British Languace Centre, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Teresa Estrada Barranco.—En Madrid, a 31 de marzo de 2015.

Visto el estado de las presentes actuaciones, habiéndose devuelto sobre con el concepto de “Desconocido” dirigido a “British Language Centre, Sociedad Limitada”, y a don Enrique Pérez Sanz, averígüese a través del Punto Neutro Judicial otros domicilios a efectos de notificaciones de los demandados, uniendo su resultado a los autos de su razón.

Requiérase telemáticamente al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a fin de que emita certificación de cargas y gravámenes sobre los inmuebles titularidad de don Enrique Pérez Sanz.

Habiendo tenido entrada en este Juzgado en fecha 4 de diciembre de 2014 contestación de la entidad “CNP Barclays Vida y Pensiones”, por el que se informa a este Juzgado que no es posible atender la orden de embargo de acuerdo con la Ley 1/2002, de 29 de noviembre, únase a los autos de su razón.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “British Language Centre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.721/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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