Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

123
Ejecución 3 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 3 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Casas Lastra y doña Paloma Santos Montalbán, frente a “Garly Infantil, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Beatriz Casas Lastra y doña Paloma Santos Montalbán, frente a la demandada “Garly Infantil, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 17.041,22 euros, más 1.022,47 euros y 1.704,12 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, que se desglosa de la siguiente manera:

A doña Paloma Santos Montalbán:

En concepto de extinción de contrato: 9.820,42 euros.

En concepto de liquidación: 1.432,96 euros.

En concepto de 10 por 100 de interés (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores): 143,30 euros.

Total: 11.396,68 euros.

A doña Beatriz Casas Lastra:

En concepto de extinción de contrato: 4.216,45 euros.

En concepto de liquidación: 1.298,26 euros.

En concepto de 10 por 100 de interés (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores): 129,83 euros.

Total: 5.644,54 euros.

Total principal:

En concepto de extinción de contrato: 14.036,87 euros.

En concepto de liquidación: 2.731,22 euros.

En concepto de 10 por 100 de interés (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores): 273,13 euros.

Total: 17.041,22 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Garly Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.735/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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