Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

100
Procedimiento ordinario 1.414 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.414 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Gozálbez Diego, frente a “Carinox, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y doña Manuela Serrano Sánchez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 297 de 2015

En Madrid, a 10 de junio de 2015.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Francisco Gozálbez Diego, con documento nacional de identidad número 44793011-M, asistido por el letrado don Manuel López Vida, contra las entidades “Carinox, Sociedad Anónima”, y “Repsol YPF, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Francisco Gozálbez Diego, y condeno a la entidad “Carinox, Sociedad Anónima”, a abonar al demandante la cantidad de 2.899,28 euros brutos, más el recargo previsto en el artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carinox, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.835/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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