Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

77
Procedimiento 300 de 2014

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, guardia, custodia de alimentos del hijo menor no matrimonial no consensuado número C 300 de 2014, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 45 de 2015

En Coslada, a 14 de abril de 2015.—Doña Raquel Robles González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada y su partido, habiendo visto los presentes autos de medidas paterno-filiales número 300 de 2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Anca Simona Orga, con procuradora de los tribunales doña Susana García Caño y letrado don Javier Fernández Suárez, y de otra, como demandado, don Ionel Borcan, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Susana García Caño, en nombre y representación de doña Anca Simona Orga, contra don Ionel Borcan, debo declarar y declaro:

1. Que correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores, se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre.

2. Visitas:

El padre podrá tener en su compañía a la menor durante los primeros tres meses desde el dictado de la presente resolución los sábados y domingos de fines de semana alternos desde las dieciséis a las veinte horas y con presencia de la progenitora femenina o de persona especialmente autorizada para ello.

Durante los tres meses siguientes los sábados y domingos de fines de semana alternos desde las dieciséis a las veinte horas, y una vez transcurrido ese plazo de seis meses los fines de semanas alternos desde el viernes a las veinte horas hasta el domingo a las veinte horas. En caso de “puente” se extenderá el fin de semana a los días correspondientes al mismo, de manera que los festivos y “puentes” tendrá consigo a la menor el progenitor al que le corresponda tenerlo ese fin de semana. En cuanto a la forma de llevar a cabo la recogida y entrega del menor, estas deben realizarse en el domicilio en que viva.

3. Vacaciones:

Igualmente, y una vez transcurrido los primeros seis meses, el padre podrá tener en su compañía a la hija la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. Correspondiendo elegir, en caso de discrepancia, al padre los años pares y a la madre los impares.

4. En cuanto a la pensión de alimentos, el padre deberá abonar para el menor la cantidad de 100 euros mensuales. Cantidad que ingresará en la cuenta bancaria que señale la señora Orga dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que será revisada y actualizada en los cinco primeros días de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo.

5. Igualmente el progenitor masculino sufragará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se deriven de la educación y el cuidado de la hija menor y que quedan acreditados.

6. No hay lugar a hacer pronunciamiento alguno con relación a las costas de este procedimiento.

Comuníquese la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil correspondiente, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se preparará por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ionel Borcan la anterior resolución, por medio de edictos, ante la situación de ignorado paradero del mismo.

En Coslada, a 5 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado)

(03/18.766/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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