Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

75
Procedimiento 323 de 2014-E

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 323 de 2014-E, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 17 de abril de 2015.—Don José Manuel García Marfil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo, vistos los autos tramitados con el número 323 de 2014, seguidos a instancias de doña Nina Aurelia Manole, representada por la procuradora señora Sánchez de la Oliva y asistida de la letrada señora Amat García, frente a don Costel Manole Nicolae, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso, con la intervención del ministerio fiscal, en el nombre del Rey se dicta la presente según el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Sánchez de la Oliva, en nombre y representación de doña Nina Aurelia Manole, contra don Costel Manole Nicolae, declaro resuelto su matrimonio que se celebró en el extranjero (Rumanía), el día 13 de octubre de 2007, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando, asimismo, las siguientes medidas:

1. Se mantiene la titularidad por ambos progenitores de la patria potestad del hijo menor común, Eneko, pero se ejercitará por la madre en exclusiva salvo que conste la oposición expresa del padre.

2. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre y se podrá fijar un régimen de visitas a favor del padre en ejecución de esta resolución, previa audiencia de ambas partes y del ministerio fiscal.

3. En relación con la pensión de alimentos del hijo común, se fija en 150 euros mensuales, que se abonarán por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre; cantidad que será actualizada anualmente, sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial al respecto, conforme al incremento del índice de precios al consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios del menor se sufragarán por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento de cada progenitor, excepto en los casos de los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, o profesores de apoyo en asignaturas suspendidas y otros supuestos análogos a los anteriores, ya que en dichos casos los gastos serán satisfechos por mitad por cada progenitor previa acreditación de su importe y, por lo tanto, no supeditados a la prestación de consentimiento.

Además, en caso de gastos médicos, cualquiera de los padres que no disponga de medios económicos suficientes podrá exigir al otro el pago adelantado de hasta el 10 por 100 de dicha cantidad, sin perjuicio de su posterior reembolso en la parte que exceda del 50 por 100 fijado.

Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias aquí establecidas, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes, así como en caso de incumplimiento de cualquier otra medidas de las aquí dispuestas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez sea firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Costel Manole Nicolae se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Colmenar Viejo, a 5 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/18.733/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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