Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

62
Procedimiento 1.807 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimoniales no consensuados número 1.807 de 2012, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia y, habiéndose acordado por resolución de esta fecha la notificación al demandado don Armando Raúl Ascencio Ávalos, por medio de edictos, siendo el encabezamiento y fallo de dicha sentencia los siguientes:

Sentencia número 118 de 2015

En Alcobendas, a 29 de abril de 2015.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia de hijos no matrimoniales, seguidos por el procurador de los tribunales don Jorge Bernabéu Travé, en nombre y representación de doña Silvana Miluska Torres Sánchez, defendida por la letrada doña María del Mar Guijarro Arranz, contra don Armando Paúl Ascencio Ávalos, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, procede dictar la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jorge Bernabéu Travé, en nombre y representación de doña Silvana Miluska Torres Sánchez, defendida por la letrada doña María del Mar Guijarro Arranz, contra don Armando Raúl Ascencio Ávalos, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, se aprueban las siguientes medidas reguladoras de la nueva situación respecto de los hijos menores de la pareja:

1. La privación de la patria potestad de don Armando Raúl Ascencio Ávalos sobre sus hijos Armando Aytin y Arlen Rusell Ascencio Torres, dado el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad.

2. La atribución en exclusiva a la madre doña Silvana Miluska Torres Sánchez de la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

3. La atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, doña Silvana Miluska Torres Sánchez.

4. La suspensión del régimen de visitas respecto de los hijos por parte del padre.

5. El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del progenitor no custodio de 150 euros por hijo; suma que deberá abonarse con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto, y actualizarse con efectos del día 1 de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el índice de precios al consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Ambos progenitores sufragarán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieren durante la vida de su hijo mientras este sea dependiente económicamente de sus progenitores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del “02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Armando Raúl Ascencio Ávalos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 4 de mayo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/18.774/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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