Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

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Procedimiento ordinario 871 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 871 de 2012, entre doña Mercedes Díez Fernández y herederos de don Fernando Gil Hernández y doña Carmen Cuesta Domínguez y herederos de don Ramón Gil González y don Consuelo Borinaga Pérez, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 100 de 2015

En Madrid, a 14 de mayo de 2015.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 871 de 2012, promovidos por el procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de doña Mercedes Díez Fernández, asistida por el letrado don José Luis Castellano, contra don Fernando Miguel, don Rafael, don Miguel Ángel y don Carlos Gil Cuesta (herederos de don Fernando Gil Hernández) y doña Carmen Cuesta Domínguez, representados por el procurador don Antonio Barreiro Meiro Barbero y asistidos por el letrado don José Ignacio García-Nieto Fernández, y doña Consuelo Borinaga Gómez y don Ramón Gil Borinaga (herederos de don Ramón Gil González), en rebeldía, sobre elevación a público de contrato privado.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de doña Mercedes Díez Fernández, debo declarar y declaro que es propietaria de la plaza de garaje número 4, sita en la calle Eugenio Salazar, número 45, de Madrid, en virtud del contrato privado suscrito el día 1 de noviembre de 1971, condenando a don Ramón Gil Borinaga y doña Consuelo Borinaga Gómez, como herederos de don Ramón Gil González, en rebeldía, y a don Fernando Miguel, don Miguel Ángel, don Rafael y don Carlos Gil Cuesta, como herederos de don Fernando Gil Hernández, y a doña Carmen Cuesta Domínguez, a elevar el referido contrato a documento público. No se realiza expresa condena en costas a los demandados allanados y se condena a los demandados rebeldes al pago de las costas causadas a su instancia.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447-0000-02-0871-12, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a doña Consuelo Borinaga Gómez (en calidad de heredera de don Ramón Gil González y doña Consuelo Borinaga Pérez), expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.856/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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