Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

50
Procedimiento 1.465 de 2014

EDICTO

Don Jesús Miguel Gómez Santamaría, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.465 de 2014, instados por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, contra don Pedro María García López, en reclamación de 4.470,78 euros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 120 de 2015

En Madrid, a 21 de mayo de 2015.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.465 de 2014 sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Covadonga Juliá Corujo y dirigida por el letrado don Fernando Pinna Prieto, contra don Pedro María García López, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Covadonga Juliá Corujo y dirigida por el letrado don Fernando Pinna Prieto, contra don Pedro María García López, debo condenar y condeno a la aludida parte demandada al pago de 4.470,78 euros en concepto de principal, debiendo ser incrementada dicha cantidad con los intereses legales correspondientes en la forma que ha quedado expresada en esta resolución, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada condenada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la misma magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pedro María García López y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.828/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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