Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 9

80
Procedimiento ordinario 128 de 2014

EDICTO

Doña María Isabel Carro Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de referencia con número ordinario 128 de 2014 se ha dictado la siguiente sentencia de 6 de mayo de 2015, en referencia al demandado en este procedimiento don Javier Gracia Álvarez Ossorio Pico con DNI número 826796-S.

Sentencia

En Madrid, a 6 de mayo de 2015.—Visto por doña Marta García Fernández, magistrado-juez del Juzgado mercantil número 9 bis de Madrid los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 128 de 2014, promovidos por el procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de “Cuatrecasas Goncalves Pereira, Sociedad Limitada Profesional”, asistido por el letrado don Plácido Molina Serrano, contra don Javier Gracia Álvarez-Ossorio en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de “Cuatrecasas Goncalves Pereira, Sociedad Limitada Pofesional”, contra don Javier Gracia Álvarez-Ossorio y condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 15.516,94 euros, más los intereses legales, así como, al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.—Fimado.

(02/3.448/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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