Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

146
Procedimiento 1.344 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.344 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irina Costea, frente a “Ostrom Servicios Generales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en parte como estimo la demando formulada por doña Irina Costea, contra la empresa “Ostrom Servicios Generales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 17.312,73 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y estimando como estimo la pretensión de honorarios formulada por doña Irina Costea, contra la empresa “Ostrom Servicios Generales, Sociedad Limitada”, debo condeno y condeno a esta al abono de los horarios de letrado de la actora, con el límite de 600 euros y previa liquidación ajustada a las normas legales vigentes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 50520000651344/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o preservar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que la siguientes comunicación se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ostrom Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.084/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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