Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-43

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Delegaciones de la Alcaldía

Resoluciones de Alcaldía a que hace referencia el artículo 38.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, y delegaciones de la Alcaldía.

El alcalde-presidente ha dictado las resoluciones que a continuación se transcriben:

Resolución 186/2015

Venturada, a 19 de junio de 2015.

Una vez celebradas las elecciones locales el día 24 de mayo de 2015 y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de diferentes concejales.

Considerando que, de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, he resuelto:

Primero.—Efectuar a favor de los concejales que se relacionan a continuación una delegación específica de atribuciones para la gestión de los asuntos del área que se les asigna.

El alcance de las funciones de esta delegación se circunscribe al estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos relacionados con el ámbito del área, no incluyendo ninguna facultad resolutoria, al corresponder esta a la Alcaldía o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local en aquellas atribuciones que le sean delegadas.

— Don David López Canencia: Áreas de Medio Ambiente, Relaciones Institucionales, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Ganadería y Protección Animal.

— Doña Carolina Folgueira Flores: Áreas de Participación Ciudadana, Educación, Infancia, Servicios Sociales, Cultura, Empleo y Formación e Igualdad.

— Don Luis Miguel Canet Ruiz: Áreas de Mantenimiento, Sanidad, Transportes, Seguridad y Protección Ciudadana.

— Don Antonio Sánchez Merino: Áreas de Infraestructuras Públicas, Obras y Urbanismo y Coordinación con los Servicios de Asistencia Letrada y Defensa Jurídica.

— Don Gerardo Sayalero Gallego: Áreas de Economía y Hacienda, Tesorería, Comunicación, Medios y Turismo.

— Don Jaime Leonor Conesa: Áreas de Juventud, Festejos, Ocio y Tiempo Libre, Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones.

Segundo.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín de Información Municipal”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

Resolución 187/2015

Venturada, a 19 de junio de 2015.

Una vez celebradas las elecciones locales el día 24 de mayo de 2015 y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular por lo que se refiere a la designación de los tenientes de alcalde.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local de Gobierno.

Sin perjuicio de la adopción por el Pleno, en su caso, del procedente acuerdo de creación de la Junta de Gobierno Local, al ser esta potestativa en municipios de menos de 5.000 habitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1.b) y 23 de la citada ley, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente mencionada, he resuelto:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales miembros, en su caso, de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

— Primer teniente de alcalde: don David López Canencia.

— Segunda teniente de alcalde: doña Carolina Folgueira Flores.

Segundo.—Establecer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente serán realizadas por los tenientes de alcalde, de conformidad con el orden de nombramiento.

Tercero.—A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, podrá establecer mediante decreto la duración de su ausencia, designando al teniente de alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el primer teniente de alcalde y, en su defecto, por el teniente de alcalde establecido en segundo lugar, que deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como alcalde accidental más de uno de ellos.

Cuarto.—Comunicar este decreto a los tenientes de alcalde afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Resolución 190/2015

Venturada, a 20 de junio de 2015.

Don Daniel Caparrós López, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Venturada, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 52 y 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la vista, resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de Pleno de 20 de junio de 2015, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por tres concejales.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal.

Presidente: el alcalde.

Vocales, con voz y voto:

— Primer teniente de alcalde: don David López Canencia.

— Segunda teniente de alcalde: doña Carolina Folgueira Flores.

— Concejal: don Gerardo Sayalero Gallego.

No formarán parte de la Junta de Gobierno, pero podrán asistir y participar con voz y sin voto:

— Concejal: don Luis Miguel Canet Ruiz.

— Concejal: don Antonio Sánchez Merino.

— Concejal: don Jaime Leonor Conesa.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las delegadas por el Pleno del Ayuntamiento por acuerdo de 18 de junio de 2015 a saber:

1. La totalidad de las señaladas como delegables en el artículo 22.4 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las atribuciones del Pleno en materia de contratación y concesiones de toda clase previstas en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, delegables en virtud de lo previsto en el artículo 22.2, letras n) y o) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. La aprobación de convenios en materia de colaboración y las solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial cuando la aprobación para efectuar la solicitud esté atribuida al Pleno por la norma reguladora y que la aprobación de los proyecto de obras y servicios correspondan igualmente a aquel.

c) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

2. Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de las relaciones de facturas o relaciones contables debidamente informadas por la Intervención, dentro de los límites de las competencias de contratación y aprobación de proyectos de obras y servicios que se delegan.

3. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

6. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

7. La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

8. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada en los siguientes supuestos:

1) La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

2) La de los bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

9. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

10. En materia de subvenciones:

1) La aprobación de convenios en materia de colaboración.

2) Solicitar subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la norma reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y servicios tampoco corresponda a aquel.

11. Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada el límite legal y expreso el respeto de aquellas que legalmente están atribuidas al Pleno, sin perjuicio de la delegaciones efectuadas por el mismo a favor de la Junta de Gobierno Local. Quedan expresamente excluidas de la delegación las siguientes:

a. Ordenar los pagos y rendir las cuentas.

b. La concesión de licencia de obra menor.

c. Las licencias de actividad no clasificada.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria el segundo sábado no festivo, de cada quincena, a las nueve horas y el último miércoles de cada mes a las diecisiete horas excepto durante el mes de agosto, en que quedarán suspendidas, sin perjuicio de la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la gestión de los asuntos municipales.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Sexto.—Quedan derogados los decretos y resoluciones, así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente decreto.

Igualmente, se hace público que, en la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 20 de junio de 2015, se aprobó la moción que a continuación se transcribe.

Moción de la Alcaldía. creación de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Pleno

Una vez celebradas las elecciones locales el día 24 de mayo de 2015, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de auto-organización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20.1.b) y 23 de la citada Ley, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local citada y demás legislación complementaria, en este Municipio es potestativa la constitución de la Junta de Gobierno Local por tener una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la citada legislación, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes

ACUERDOS

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por el alcalde, que ostentará la presidencia y los concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma, sin que su número, con voz y voto, pueda ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Segundo.—La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones con la periodicidad establecida, en su caso, por el Pleno de la Corporación y con las facultades reconocidas a la Alcaldía para la suspensión y variación de la convocatoria en los supuestos determinados igualmente por el Pleno.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es prestar asistencia y asesoramiento a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará, por delegación del Pleno y sin perjuicio de las delegadas por la Alcaldía, las competencias siguientes:

1. Las atribuciones del Pleno delegables según lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a saber, las señaladas en el apartado 2 del citado artículo con las letras j), k), m), n), ñ), o) y q), a saber:

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) (Derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre).

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

o) (Derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre).

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Las atribuciones del Pleno en materia de contratación y concesiones de toda clase previstas en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, delegables en virtud de lo previsto en el artículo 22.2, letras n) y o), de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. La aprobación de convenios en materia de colaboración y las solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial cuando la aprobación para efectuar la solicitud esté atribuida al Pleno por la norma reguladora y que la aprobación de los proyecto de obras y servicios correspondan igualmente a aquel.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Quinto.—En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:

«Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Pleno de este Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 20 de junio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número ............... y fecha ...............).

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el órgano delegante como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Quinto.—Comunicar el presente acuerdo a todos los concejales afectados y a los jefes de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos.

Sexto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín de Información Municipal”, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Venturada, a 22 de junio de 2015.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/19.549/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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