Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Recurso 635 de 2014

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 635 de 2014 a instancias de la procuradora doña Rebeca Fernández Osuna, en nombre y representación de doña María Pilar Luque Tarjuelo, contra don Abel Francisco Novoa Gómez y don Francisco Javier Rodríguez Illescas, declarado en rebeldía procesal, sobre compraventa, en el que se ha dictado en fecha 19 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 207

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 19 de mayo de 2015.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 1.592 de 2012, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, a instancias de doña María Pilar Luque Tarjuelo, como parte apelante-demandada, representada por la procuradora doña Rebeca Fernández Osuna, contra don Abel Francisco Novoa Gómez, apelado-demandante, representado por el procurador don Carlos Sáez Silvestre, siendo demandado-rebelde don Francisco Javier Rodríguez Illesgas, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de junio de 2014, sobre resolución contractual, y siendo magistrada ponente doña Ana María Olalla Camarero.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora doña Rebeca Fernández Osuna, en nombre y representación de doña María del Pilar Luque Tarjuelo, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2014 por el Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, en el juicio ordinario número 1.592 de 2012, declaramos la nulidad del juicio, mandándolo reponer al momento de la celebración de la audiencia previa para la concesión del plazo de subsanación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario producida por no haberse demandado al actual titular registral. Quedan en vigor todas cuantas actuaciones se hayan practicado con posterioridad a ese momento y no queden incursas en vicio de nulidad. Sobre las costas causadas en esta alzada no se hace pronunciamiento expreso. Dese a los depósitos constituidos el destino legal y así, estimándose el recurso, se determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal. Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado don Francisco Javier Rodríguez Illescas, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2015.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/18.718/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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