Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

110
Procedimiento 1.119 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.119 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Miguel Núñez Ogando, frente a “Debod Motor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Tomás Miguel Núñez Ogando, contra la empresa “Debod Motor, Sociedad Limitada”, y en su consecuencia, declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 16 de octubre de 2014, por incumplimiento del empresario consistente en la obligación de abono de los salarios, y condeno a “Debod Motor, Sociedad Limitada”, a abonar a don Tomás Miguel Núñez Ogando la cantidad de 1.542,86 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2510 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo magistrado-juez don Jacob Jiménez Gentil que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Debod Motor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.586/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-110