Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

78
Recurso 865 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Iciar Sanz Rubiales, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 865 de 2015 de esta Sección, seguido a instancias de don Evaristo Rodríguez Macía, contra “Manceñido Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, “Construcciones Manceñido, Sociedad Anónima”, “Desarrollo de Recursos Naturales, Sociedad Limitada”, “Ocime Infraestructuras, Sociedad Limitada”, “Manceñido Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, “Manceñido Prieto Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Derna Consultores, Sociedad Limitada”, “Infraestructuras y Planificación Medioambiental, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Manceñido Proyectos y Obras”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Evaristo Rodríguez Macía contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada de fecha 20 de enero de 2015 (autos número 590 de 2014), dictada en virtud de demanda promovida por don Evaristo Rodríguez Macía, contra “Manceñido Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, “Construcciones Manceñido, Sociedad Anónima”, “Desarrollo de Recursos Naturales, Sociedad Limitada”, “Ocime Infraestructuras, Sociedad Limitada”, “Manceñido Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, “Manceñido Prieto Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Derna Consultores, Sociedad Limitada”, “Infraestructuras y Planificación Medioambiental, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Manceñido Proyectos y Obras”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de derecho; y, con estimación de la demanda, se declara el derecho del actor a ser beneficiario del convenio especial previsto para mayores de cincuenta y cinco años afectados por ERE previsto en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción previa a la reforma realizada por la Ley 3/2012, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, condenándose a los demandados a reconocer el derecho a la suscripción de dicho convenio especial.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la consecuencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 2031/0000/66/0865/15 abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de los social de este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del “Banco Santander”, acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta hubiera sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al órgano judicial correspondiente para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos (firmado y rubricado). Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Manceñido Prieto Patrimonial, Sociedad Limitada”, que se halla en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 10 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.714/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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