Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150706-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Constitución Junta de Gobierno Local

Constitución de la Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones de la Alcaldía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local es un órgano necesario en todos los Ayuntamientos de municipios que, como Morata de Tajuña, tengan una población superior a 5.000 habitantes, y estará integrada por el alcalde, que la preside, y un número de concejales que no excedan de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que serán nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

Una vez celebradas las elecciones municipales el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el nuevo Ayuntamiento con fecha 13 de junio, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local.

Considerando que las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, además de las atribuciones propias asignadas por Ley como la de asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde aquellas otras que el alcalde o el Pleno le deleguen.

Considerando que el artículo 23.2 de la citada Ley de Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, establecen el régimen de las delegaciones de atribuciones a la Junta de Gobierno Local que, en el caso de las de Alcaldía, se llevan a cabo mediante decreto, dictado con las formalidades previstas en el artículo 44 del citado Reglamento, por lo que, mediante este decreto, resuelvo:

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los miembros siguientes:

— Presidente: el alcalde.

— Vocales:

• Don José Paz González.

• Don David Velilla Franco.

• Don David Loriente Ortiz.

• Doña Alicia Pérez Puertas.

Segundo.—Delegar en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las atribuciones que se indican, teniendo, los acuerdos tomados por esta en relación con las materias delegadas el mismo valor que dicte el alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado:

1. En materia de patrimonio:

1.1. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial que, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sean competencia del alcalde.

1.2. La enajenación del patrimonio cuando corresponda a esta Alcaldía.

1.3. La resolución (estimación o desestimación) de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

2. En materia de contratación:

2.1. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, que, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sean competencia del alcalde.

2.2. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

3. En materia de urbanismo:

3.1. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3.2. La concesión o denegación de las licencias urbanísticas, declaraciones de ruina, órdenes de ejecución y las resoluciones de caducidad o archivo, reservándose la Alcaldía el requerimiento para la subsanación de deficiencias, las licencias de obra menor y las ocupaciones de vía pública.

3.3. La concesión o denegación de licencias ambientales, licencias de apertura o funcionamiento, de instalación de actividades y de vados permanentes, así como la emisión de informes en expedientes ambientales, y las resoluciones de caducidad o archivo, reservándose la Alcaldía el requerimiento para la subsanación de deficiencias.

3.4. Emitir declaraciones de utilidad pública o de interés social y autorizaciones en los expedientes de solicitud de construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable, conforme a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.

4. En materia de gestión económica y financiera:

4.1. Solicitar subvenciones y ayudas para obras, servicios o actividades municipales, así como, en su caso, la celebración de convenios con instituciones en orden a la obtención de subvenciones, salvo que por la Administración concedente se exija que acuerdo de Pleno para la solicitud.

4.2. Conceder ayudas y subvenciones.

4.3. La aprobación de facturas, en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

4.4. La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

5. En materia de recursos humanos:

5.1. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

5.2. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario y laboral, fijo o de duración determinada, y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y la convocatoria de los correspondientes procesos, conservando la Alcaldía la competencia para la designación de los miembros de los tribunales o comisiones correspondientes, la aprobación de las listas de aspirantes, y demás resoluciones a adoptar durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.3. El reconocimiento de servicios previos y del grado consolidado.

Tercero.—Las atribuciones delegadas, antes citadas, por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, podrán ser asumidas por la Alcaldía, cuando a juicio de la misma y por razones de urgencia, necesidad, oportunidad, celeridad o eficacia administrativa, así lo estime conveniente (avocación).

Cuarto.—Organización y funcionamiento:

4.1. La Junta de Gobierno Local podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser estas urgentes.

Las sesiones ordinarias se celebrarán con periodicidad quincenal, los jueves a las diecisiete horas. Si dicho día fuese festivo o víspera de festivo, la sesión se celebrará el inmediato día hábil posterior.

Esta periodicidad no se observará en épocas vacacionales y cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, en las que ordinariamente la Alcaldía avocará mediante decreto, las competencias que haya delegado.

Para la inclusión de un asunto en el orden del día de las sesiones ordinarias, se requerirá la entrega de expediente concluso en la Secretaría el martes de la misma semana en que se efectúa la convocatoria.

4.2. La Junta de Gobierno Local podrá celebrar sesiones extraordinarias, que podrán ser urgentes, siempre que se estime oportuno, conforme a la legalidad vigente, debiendo ser convocadas, con tal carácter, por el alcalde.

4.3. El alcalde podrá reunir en cualquier momento a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en el ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

4.4. Las sesiones se celebrarán con carácter general en la Sala de Juntas del Ayuntamiento.

4.5. Para que la Junta de Gobierno Local se constituya válidamente, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y de la Secretaria de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

4.6. En todo lo no previsto en este decreto, en lo referente a la organización y funcionamiento de este órgano colegiado habrá que estar a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.

Quinto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el día 25 de junio de 2015, a las diecisiete horas, celebrando a continuación su primera sesión ordinaria.

Sexto.—Régimen de atribuciones:

6.1. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

6.2. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:

“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el alcalde de este Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía 447/2015, de fecha 22 de junio”.

6.3. Las delegaciones efectuadas abarcan todas las potestades inherentes para dictar los correspondientes actos administrativos en las materias delegadas, así como autorizar, disponer y reconocer las obligaciones de los pagos que se deriven y realizar todas las actuaciones hasta la total conclusión de los expedientes, así como la resolución de los recursos, a que hace referencia el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, interpuestos contra los actos dictados en virtud de las atribuciones delegadas.

Séptimo.—Las presentes delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tendrán efectos desde el día siguiente al de la adopción del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de la Alcaldía de avocación de todas o algunas de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno.

Octavo.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Noveno.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados y a los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos.

Morata de Tajuña, a 24 de junio de 2015.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/19.548/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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