Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

92
Procedimiento ordinario 892 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Rafael Zayas González, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales señora Ruiz Resa, en nombre y representación de la entidad “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Juan Rafael Zayas González, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 18.674,12 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en 2 puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, así como las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada que la dictó, estando celebrando en audiencia pública en el día de su fecha por ante mí, el secretario.— Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Rafael Zayas González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 10 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.776/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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