Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

142
Autos 734 de 2014

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de Seguridad Social resto número 734 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Miguel Blanco Carcoba, contra “Auxinaves, Sociedad Anónima”, “Compañía Española de Petroleros, Sociedad Anónima”, “Dragados Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 127 de 2015

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao, doña Cristina Isabel Padró Rodríguez, los presentes autos número 734 de 2014, seguidos a instancias de don Miguel Blanco Carcoba, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, “Auxinaves, Sociedad Anónima”, “Dragados Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Compañía Española de Petroleros, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por don Miguel Blanco Carcoba, frente a Instituto Social de la Marina, “Auxinaves, Sociedad Anónima”, “Dragados Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Compañía Española de Petroleros, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, acogiendo la excepción de cosa juzgada, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo anunciarse tal propósito mediante comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.

De recurrir la entidad gestora, al anunciar el recurso, deberá presentar en el Juzgado certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad, lo que si no cumple efectivamente pondrá fin al trámite del recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a “Dragados Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.203/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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