Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

137
Ejecución 109 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 109 de 2015 (demanda número 530 de 2014) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Patricia Valencia Arcila, don Ismael Santiago Pacheco Zhimnay, don Jorge Andrés Peláez Nieto, doña Lourdes Pacheco Zhinnay, doña María Casarrubios García y doña Pilar Martínez Gómez, frente a don Mariano González González, “Personas Mayores, Sociedad Limitada”, y Servicio Regional de Bienestar Social, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto con las siguientes partes dispositivas:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Jorge Andrés Peláez Nieto, doña Lourdes Pacheco Zhinnay, don Ismael Santiago Pacheco Zhimnay, doña María Casarrubios García, doña Diana Patricia Valencia Arcila y doña Pilar Martínez Gómez, frente a la demandada “Personas Mayores, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 64.643,43 euros, más 6.464,30 euros de intereses y 6.464,30 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los saldos de “Personas Mayores, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las correspondientes entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra cualesquiera empresas ostente la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las oportunas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Personas Mayores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.106/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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