Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

131
Procedimiento 692 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 692 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jenny Carolina Fernández Meza y doña María Dolores Fernández Granero, frente a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando de oficio la excepción perentoria de caducidad de la acción, debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por doña María Dolores Fernández Granero y doña Jenny Carolina Fernández Meza, contra “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y a su tenor, debo absolver libremente a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2807/0000/34/número de procedimiento (cuatro cifras)/año de incoación del mismo (dos cifras), que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital, o bien, desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado de lo social número 34 de Madrid).

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque.

5. Número 2807/0000/34/número de procedimiento (cuatro cifras)/año de incoación del mismo (dos cifras).

Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Madrid, a 2 de junio de 2015.

La anterior sentencia me ha sido entregada en el día de la fecha por don Antonio Seoane García, quedando la misma testimoniada en los autos y quedando el original unido al libro de sentencias.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.271/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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