Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

97
Procedimiento ordinario 663 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 663 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Martínez Bodoque, don Juan Fernando Almagro Carmona, don Julián Martínez Bodoque y doña María del Carmen Escobar Hernández, frente a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Julián Martínez Bodoque, don José Ángel Martínez Bodoque, don Juan Fernando Almagro Carmona y doña María del Carmen Escobar Hernández, contra la empresa “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, y en su consecuencia, condeno a esta a abonar a don Julián Martínez Bodoque y a don José Ángel Martínez Bodoque la cantidad de 1.002,85 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a don Juan Fernando Almagro Carmona y a doña María del Carmen Escobar Hernández la cantidad de 896,35 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2510 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alimentación Europa 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.153/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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