Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

90
Procedimiento ordinario 344 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 344 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Chaves Herraiz, frente a “Ezentis Tecnología, Sociedad Limitada”, “Maptel, Sociedad Anónima”, “Telecomunicaciones Sistemas e Ingenierías de Productos, Sociedad Anónima”, “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, y “Telefónica Sistemas Información Geográfica, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 233 de 2015

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.—Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 344 de 2015, seguidos a instancias de don Antonio Chaves Herraiz, defendido por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, contra las empresas “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, representada y defendida por el letrado don Álvaro Sánchez Fernández; “Ezentis Tecnología, Sociedad Limitada” (antes denominada “Avanzit Tecnología, Sociedad Limitada”), representada y defendida por el letrado don Jesús Maroto Bohoyo; “Maptel, Sociedad Anónima”, “Telefónica Sistemas Información Geográfica, Sociedad Anónima”, y “Telecomunicaciones Sistemas e Ingeniería de Productos, Sociedad Anónima”, sobre cesión ilegal.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando la excepción de falta de acción planteada por “Ezentis Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Antonio Chavez Herraiz contra las empresas “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, Ezentis Tecnología, Sociedad Limitada” (antes denominada “Avanzit Tecnología, Sociedad Limitada”), “Maptel, Sociedad Anónima”, “Telefónica Sistemas Información Geográfica, Sociedad Anónima”, y “Telecomunicaciones Sistemas e Ingeniería de Productos, Sociedad Anónima”, absolviendo a las demandadas de cuantas peticiones se deducían en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/60/0344/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, juzgando en primera instancia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telecomunicaciones Sistemas e Ingenierías de Productos, Sociedad Anónima”, “Telefónica Sistemas Información Geográfica, Sociedad Anónima”, y “Maptel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.131/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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