Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

46
Procedimiento ordinario 507 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 507 de 2012, seguido a instancias de “Mercedes Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, contra don Jorge Juan Cordero Abascal y “Río Iguazu, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 81 de 2015

Magistrada-juez de primera instancia , doña María Vilma del Castillo González.—En Madrid, a 6 de abril de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenando a la parte demandada a lo solicitado en el petitum de la demanda.

Segundo.—Que admitida a trámite, se señaló para la celebración del preceptivo juicio el día 4 de marzo de 2015, con citación de las partes. Llegado dicho día compareció la parte actora, no compareciendo los demandados don Jorge Juan Cordero Abascal y “Río Iguazu, Sociedad Limitada”, habiendo sido citados en legal forma y constando su citación en las presentes actuaciones. Abierto el acto por la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Abierto el juicio a prueba por la parte actora se propusieron las que estimó conveniente, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

Tercero.—Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Es un principio general de derecho, proclamado por el artículo 1.214 del Código Civil, y en la actualidad el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incumbe la prueba de una obligación al que reclama su cumplimiento, así como la de su extinción al que la opone, tratándose de un principio de justicia que tan aplicable es al actor como al demandado, imponiéndoles, respectivamente, la obligación de probar los hechos que sirvan de base a las alegaciones de cada uno de las que nazcan el derecho en que consiste la acción o del que se deduzcan las excepciones opuestas.

Segundo.—En este caso, la demandante, con la prueba aportada, ha cumplido con la carga probatoria que le correspondía, acreditando los hechos constitutivos de la acción ejercitada, la que no ha sido desvirtuada por los demandados dada su situación de rebeldía procesal. Procede, por tanto, la estimación de la demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255, 1.256 y 1.258, 1.822 y siguientes del Código Civil, ello unido a haber incurrido en mora (artículo 1.100), siendo de aplicación el artículo 1.108 del mismo cuerpo legal.

Tercero.—Conforme el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas han de ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y administrando justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Mercedes Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, contra don Jorge Juan Cordero Abascal y “Río Iguazu, Sociedad Limitada”:

1. Debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 29.937,16 euros, más intereses pactados.

2. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2443/0000/00/0507/12 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2443/0000/00/0507/12 (sin guiones ni espacios).

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la fecha 19 de mayo de 2015 fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En Madrid.—El secretario (firmado).

(02/3.381/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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