Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150701-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

109
Procedimiento 753 de 2014-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 753 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Activa Mutua 2008”, frente a don Miguel Udo Villaverde, doña Montserrat Millet Pujol, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Sadil, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social y don Mariano Para Herrera, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda formulada por “Activa Mutua 2008” (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 3), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Miguel Udo Villaverde, “Sadil, Sociedad Anónima”, y don Mariano Para Herrera, en calidad de administrador concursal, declaro la responsabilidad directa de la mercantil “Sadil, Sociedad Anónima”, y condeno a dicha mercantil a reintegrar a la mutua demandada la cantidad de 3.330,77 euros anticipada por la mutua demandante a don Miguel Udo Villaverde, en concepto de asistencia sanitaria y prestación de incapacidad temporal. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo) y Tesorería General de la Seguridad Social (en el alcance del reaseguro), condenando a dichas entidades a reintegrar a la mutua demandada las citadas cantidades en caso de insolvencia de la empresa directamente responsable. Condeno a todas las partes por esta declaración y condena sus consecuencias, y absuelvo a las demandadas de las demás pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el día 28 de abril de 2015, por la magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sadil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 1 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.234/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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