Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

127
Procedimiento ordinario 1.406 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.406 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Balmaseda García, don Iván Ojea Barrios, doña María Josefa Bermúdez Hormigo y doña María Juncal Sigüenza García, frente a “Carinox Antequera, Sociedad Limitada”, “Carinox, Sociedad Anónima”, y doña Manuela Serrano Sánchez, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Se tienen por desistidos de la demanda en el presente proceso a doña María Josefa Bermúdez Hormigo, doña María Juncal Sigüenza García y don Diego Balmaseda García.

Continúese el proceso respecto del demandante don Iván Ojea Barrios.

Sentencia número 157 de 2015

En Madrid, a 26 de marzo de 2015.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Iván Ojea Barrios, como demandante, representado por la letrada doña María José Barquilla de Llanos, y como demandados, “Carinox Antequera, Sociedad Limitada”, “Carinox, Sociedad Anónima”, doña Manuela Serrano Sánchez y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Iván Ojea Barrios, frente a “Carinox, Sociedad Anónima”, y sus administradores concursales, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.299,09 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Teniendo a la parte actora por desistida de “Carinox Antequera, Sociedad Limitada”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carinox, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.077/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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