Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

99
Juicio de faltas

EDICTO

Doña Ángela Torres Moheda, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 350 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

Magistrada-juez de instrucción, doña Sonia Agudo Torrijos.—En Colmenar Viejo, a 27 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Se declara firme la sentencia dictada en la fecha en la presente causa.

Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, la magistrada-juez o tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia, para lo cual, requiérase a don Alejandro Costids Jorge a fin de que en el plazo de una audiencia haga efectivo el pago de 500 euros en concepto de indemnización y 150 euros en concepto de multa a la que ha sido condenado, y proceda a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2367/0000/76/0350/13, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio en caso de impago.

Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de la resolución de fecha 27 de marzo de 2015 a don Alejandro Costids Jorge, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 25 de mayo de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/18.222/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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