Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

95
Juicio de faltas 249 de 2015

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 249 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 249 de 2015, en virtud de denuncia, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública.

Que debo condenar y condeno a doña Tania Navarro Fuentes, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, o bien, por vía de apremio.

Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de la sustracción.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Tania Navarro Fuentes expido la presente en Madrid, a 26 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.227/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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