Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

83
Procedimiento 698 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albiz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de modificación de medidas contenciosas número 698 de 2014, a instancias de don Renato Marroquín Velázquez, representado por la procuradora doña Irene Martín Noya, frente a doña Susana Alexandra Aragonés Correa, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Suplir la omisión habida en sentencia y añadir en el fallo, punto cuarto: “Queda sin efecto la prohibición de expedir pasaporte para la menor, Ángela Carolina Marroquín Aragonés”, la cual fue acordada en sentencia de fecha 25 de octubre de 2005 (autos número 1.037 de 2004).

Se suprime el término “parcialmente” que aparece en el fallo.

Líbrense los oficios oportunos a los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, para la efectividad de la medida acordada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde doña Susana Alexandra Aragonés Correa mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.170/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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