Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-20

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1048/2015, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para 2015, por importe de 60.000 euros.

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies, o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.

La Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para 2011, establece un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por los ataques de lobos o perros asilvestrados. Posteriores órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han aprobado las convocatorias del año 2012 (Orden 1043/2012, de 24 de abril), año 2013 (Orden 1755/2013, de 9 de julio) y año 2014 (Orden 1061/2014, de 10 de junio).

La experiencia en este régimen de ayudas, aconseja incrementar el apoyo económico a los ganaderos afectados para poder hacer viable su actividad ante la reaparición de estos predadores. La actividad ganadera extensiva es un sector económico que ayuda a fijar población en las áreas rurales, generando empleo directo e indirecto: ganaderos, pastores, veterinarios, alimentación animal, mataderos, etcétera. Es un modelo social tradicional, ligado desde siempre a las zonas de la Sierra, con una importante función reconocida en el mantenimiento del paisaje y la prevención de incendios. La aparición del lobo después de varias décadas sin estar presente, puede suponer una amenaza a esta actividad tradicional.

En este sentido, se modifica la citada Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, suprimiendo la limitación temporal que se establecía en su artículo 4, y se incrementan las cuantías de las ayudas, introduciendo además un aumento adicional en el importe cuando se trate de razas autóctonas en peligro de extinción.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar las bases reguladoras de las ayudas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos o perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid, y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2015.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados

Se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Serán objeto de las ayudas que se regulan en la presente Orden:

— La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.

— El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos en la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas son incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus Organismos Autónomos”.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida en las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán:

a) 500 euros para ganado ovino y caprino.

b) 1.000 euros para ganado bovino y equino.

Los importes máximos por lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos en la Comunidad de Madrid serán:

a) Ovino y caprino:

— 60 euros para animales menores de seis meses.

— 120 euros para animales mayores de seis meses y menores de siete años, ­excepto 220 euros en el caso de carneros.

— 30 euros para animales mayores de siete años.

b) Bovino:

— 450 euros para animales menores de seis meses.

— 800 euros para animales mayores de seis meses y menores de doce meses.

— 1.200 euros para animales para animales de uno a diez años.

— 600 euros para animales mayores de diez años.

c) Equino:

— 250 euros para animales menores de treinta y seis meses.

— 500 euros para animales mayores de treinta y seis meses.

En el caso de razas autóctonas en peligro de extinción, los importes se incrementarán un 10 por 100”.

Capítulo II

Convocatoria para 2015

Artículo 3

Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes

1. Se convocan las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 1 de octubre de 2015, si bien se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas después del 1 de octubre de 2014. Los ataques producidos después del 1 de octubre de 2015 se tendrán en cuenta en la próxima convocatoria.

Artículo 4

Financiación

Las ayudas contempladas en la presente Orden ascienden a 60.000 euros, y se concederán con cargo a la posición presupuestaria funcional 456A, partida 47399 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.

4. Los beneficiarios deberán notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres. La notificación deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo II.

5. La Dirección General del Medio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. En todo caso, elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro.

6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Concepto y cuantía de las ayudas

El concepto y cuantía de las ayudas serán los que se establecen en los artículos 4 y 5 de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre.

Artículo 7

Solicitud y documentación a aportar

1. Las solicitudes, cuyo modelo figura anexo, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y también por vía telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de ganadería, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si se ha dado de alta en el sistema.

2. Documentación a aportar:

a) Copia de NIF o CIF.

b) Documentación acreditativa desde la titularidad de la explotación ganadera.

c) Certificado acreditativo, extendido por personal designado por la Dirección General del Medio Ambiente o por cualquier agente de la autoridad con competencias en la materia, en el que se haga constar la fecha y el lugar del siniestro, y la especie y el número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos o perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

d) En su caso, copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que se especifiquen, al menos, los siguientes datos:

— Fecha y lugar del siniestro.

— Especie y número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de cánidos silvestres.

— Tasación final del daño e importe de la franquicia.

— Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora.

e) En su caso, certificación de la asociación oficialmente reconocida que gestione el libro genealógico, especificando que los animales atacados pertenecen a una raza autóctona en peligro de extinción.

f) Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En su caso, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

h) Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

i) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden será el de concesión directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalidad de esta línea de ayudas es la compensación a los ganaderos por la pérdida de sus productos por ataques de lobos o perros asilvestrados. Por ello es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones afectadas que cumplan los requisitos exigidos.

Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud. Las solicitudes no atendidas por motivos presupuestarios serán atendidas, en su caso, en la próxima convocatoria.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Los técnicos de dicha Dirección General emitirán, en su caso, certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 5.3.

Artículo 9

Resolución

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, regulado en el artículo 8 de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

El plazo máximo de resolución será 6 meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 10

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden, en la parte en que se dispone la modificación de las bases reguladoras, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En cuanto a la parte en que se procede a la convocatoria, la Orden pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de mayo de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES











(03/19.421/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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