Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Nombramiento juez de paz titular de Torres de la Alameda

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

3. Catorce.—Nombramiento de juez de paz titular de Torres de la Alameda.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda en el que se propone el nombramiento de doña Raquel Sánchez-Seco Ropero para el cargo de juez de paz titular, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, por siete votos a favor, que representa la mayoría absoluta, del número legal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en la electa las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: nombrar juez de paz titular de Torres de la Alameda a doña Raquel Sánchez-Seco Ropero.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de Arganda del Rey, partido judicial al que pertenece, al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2015.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/18.213/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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