Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Modificación ordenanza ocupación vía pública con mesas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2015, aprobó la modificación de la ordenanza técnica municipal reguladora de ocupación vía pública con mesas y veladores.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA TÉCNICA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS Y VELADORES

El artículo 11.2, que dice:

“11.2. No se permitirá la colocación de mostradores, barbacoas u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local”.

Quedaría redactado de la siguiente forma:

“11.2. No se permitirá la colocación de mostradores, barbacoas u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local; salvo cuando el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado y no se trate de calle peatonal o residencial, en cuyo caso se permitirá la colocación de mostradores, botelleros, serpentín de cerveza y armarios para cubiertos, servilletas, etcétera. Dichas instalaciones, finalizado el horario, quedarán recogidas dentro de un cerramiento desmontable”.

Se añade el epígrafe f) al artículo 12.2, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“12.2. La autoridad municipal competente para el otorgamiento de las licencias reguladas en la presente ordenanza, podrá denegar la solicitud de estas instalaciones en cualquiera de los siguientes supuestos: […].

f) Cuando la distancia de la puerta de acceso del local a la terraza supere los 15 metros de distancia”.

El artículo 12.4, que dice:

“12.4. Como regla general, las terrazas se situarán en el espacio recayente al frente de la fachada de los establecimientos respectivos. Para su ubicación excediendo de la línea de fachada deberá acreditarse además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en esta ordenanza, la no afección a los establecimientos o comunidades de propietarios frente a los cuales se pretenda colocar”.

Quedaría redactado de la siguiente forma:

“12.4. Como regla general, las terrazas se situarán en el espacio recayente al frente de la fachada de los establecimientos respectivos. Para su ubicación excediendo de la línea de fachada deberá acreditarse además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en esta ordenanza, la no afección a los establecimientos o comunidades de propietarios frente a los cuales se pretenda colocar. La superficie de la terraza no podrá superar el 100 por 100 de la superficie de zona de público propia el local”.

Se modifica el encabezado del artículo 12.8, que dice:

“12.8. Se permitirá la instalación, siempre vinculada a la concesión anual de la terraza velador, de toldos fijos y sombrillas, que deberán cumplir las siguientes condiciones: […]”.

Quedaría redactado de la siguiente forma:

“12.8. Se permitirá la instalación, siempre vinculada a la concesión anual, de marzo a octubre, de la terraza velador, de toldos fijos y sombrillas, que deberán cumplir las siguientes condiciones: […]”.

El artículo 16.2, que dice:

“16.2. Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia estará obligado a retirar del exterior los elementos de la terraza, tales como mesas, sillas, jardineras, sombrillas, etcétera, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado al respecto por el interesado”.

Quedaría redactado de la siguiente forma:

“16.2. En las Zonas de Ordenanza 1 y 2 del Municipio, Casco Antiguo y Ensanche del Casco, fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia estará obligado a retirar del exterior los elementos de la terraza, tales como mesas, sillas, jardineras, sombrillas, etcétera, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado al respecto por el interesado”.

En Colmenarejo, a 18 de junio de 2015.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/18.955/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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