Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150630-46

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde

Por decreto de Alcaldía 1947/2015, de 16 de junio, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se nombran miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde, en el orden en que aparecen designados, los y las siguientes concejales de la Corporación:

— Doña Carla Isabel Greciano Barrado, primera teniente de alcalde.

— Don Pablo Gómez Díaz, segundo teniente de alcalde.

— Don Ángel Camacho Lázaro, tercer teniente de alcalde.

— Don Borja Luján Lago, cuarto teniente de alcalde.

— Doña María José Zamorano de Juan, quinta teniente de alcalde.

— Doña María del Amor Santos Sánchez, sexta teniente de alcalde.

— Don Juan Antonio Francés Santaella, séptimo teniente de alcalde.

Los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde en el desempeño de sus funciones siguiendo el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilitara para su ejercicio, según lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como desempeñar la Alcaldía en los casos de vacante en la misma.

Segundo.—Se establecen a favor de las Tenencias de Alcaldía las siguientes delegaciones genéricas, referidas a las materias que en cada caso se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A) Delegación a favor de la primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña Carla Greciano Barrado: Área de Cultura, Educación, Deportes, Juventud, Festejos e Infancia

Se delega en esta tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Cultura, Educación, Deportes, Juventud, Festejos e Infancia, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992, y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Cultura, Educación, Deportes, Juventud, Festejos e Infancia, se delega en la primera tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de cultura y educación:

a) La representación del Ayuntamiento en los Consejos Escolares del municipio, así como en el Consejo Escolar municipal.

b) La gestión de la política cultural y educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural y educativa.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales y educativos, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

B.2. En materia de juventud y festejos:

a) La representación del Ayuntamiento en los Consejos de Juventud que se constituyan, que podrá ser encomendado a la concejalía delegada integrada en esta área.

b) El establecimiento de directrices de la política de juventud del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de juventud.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

d) La organización de las fiestas patronales y demás eventos festivos.

B.3. En materia de deportes:

a) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales, en conformidad con el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

b) La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.

B.4. En materia de infancia: el establecimiento de directrices de la política de infancia del Ayuntamiento.

B) Delegación a favor de la segunda tenencia de Alcaldía, a cargo de don Pablo Gómez Díaz: Área de Asuntos Jurídicos, Contratación y Portavocía de Gobierno

Se delega en esta tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Asuntos Jurídicos, Contratación y Portavocía de Gobierno, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Asuntos Jurídicos, Contratación y Portavocía del Gobierno, se delega en la segunda Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de servicios jurídicos:

a) La dirección de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Galapagar.

b) Representar al Ayuntamiento en las materias objeto de esta delegación en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

B.2. En materia de contratación:

a) La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos que puedan ser adjudicados por procedimiento negociado por razón de la cuantía, cuya competencia corresponda a la Alcaldía, de acuerdo con las normas de aplicación.

b) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

c) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

d) La presidencia de las mesas de contratación que se constituyan.

La incoación de los procedimientos de contratación se realizará por la Alcaldía-Presidencia.

B.3. En materia de patrimonio:

a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere los 30.000,00 euros.

b) Las resoluciones en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal cuya cuantía no supere los 30.000,00 euros.

c) Las resoluciones de alta, baja o modificación de los bienes y derechos inscritos en el inventario de bienes del Ayuntamiento.

d) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 30.000,00 euros.

e) Las solicitudes de inscripción de marcas en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, a las que hacen referencia los artículos 120 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) La supervisión de la confección del inventario de bienes, derechos y obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

C) Delegación a favor de la tercera Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Ángel Camacho Lázaro: Área de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del área de gobierno de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones, se delega en la tercera Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo:

a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.

b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la Administración en los casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas y en la ordenanza reguladora de la instalación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

d) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, cuando proceda su otorgamiento en conformidad con las normas en vigor, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, salvo aquellas que estén delegadas en la Junta de Gobierno Local.

e) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la Administración en los casos de comunicaciones previas o declaraciones responsables previstas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.

f) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores o de adopción de medidas cautelares en relación con el ejercicio de actividades.

g) La incoación y resolución de procedimientos de órdenes de ejecución en relativas a edificios y construcciones.

h) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.

i) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las Juntas de Compensación constituidas o que se constituyan.

j) La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

k) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y/o actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

B.2. En materia de medio ambiente:

a) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de tala de árboles.

b) Las resoluciones que procedan en los procedimientos incoados para exigir el cumplimiento de los deberes de mantener las parcelas y solares en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

B.3. En materia de salud pública:

a) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como sobre el alta, baja o modificación de inscripciones en el o los registros que correspondan.

b) La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, lo que comprende dictar las resoluciones que procedan en materia de otorgamiento de derechos de uso sobre nichos y sepulturas o de derechos funerarios.

D) Delegación a favor de la cuarta Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Borja Luján Lago: Área de Presidencia y Recursos Humanos

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Presidencia y Recursos Humanos, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Presidencia y Recursos Humanos, se delega en la cuarta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. Presidencia: se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de asociaciones vecinales en el Registro Municipal de Asociaciones, así como la modificación de los datos inscritos y la baja de las asociaciones inscritas, así como las políticas de participación ciudadana.

b) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros cuando se trate de procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

d) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan.

e) La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se refieran a los ficheros incluidos dentro del área de gobierno.

f) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el Registro Municipal de Uniones Estables de Pareja, así como sobre la modificación de los datos en él inscritos.

g) Las relaciones institucionales del Consistorio en la relación con otras Administraciones y entidades.

B.2. En materia de recursos humanos:

a) La aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de órganos colegiados de gobierno, comisiones informativas y comisión especial de cuentas por los miembros de la Corporación.

b) La autorización y asignación de comisiones de servicio, permisos y licencias.

c) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.

d) La aprobación de las vacaciones del personal.

e) Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas del personal funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios, o de reconocimiento de servicios prestados por el personal al servicio de la Administración, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

f) La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal, así como las bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la designación de los tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

g) La aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento.

h) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.

i) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.

j) Las resoluciones sobre materias de acción social.

k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.

l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral.

m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.

o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto municipal.

p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los concejales delegados de las áreas correspondientes, así como de los interesados.

q) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales a las que hace referencia el artículo 120 de la Ley 30/1992.

r) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal al servicio del Ayuntamiento.

s) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.

t) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las que hace referencia el artículo 28 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía que corresponda.

u) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

v) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente.

w) La gestión de las quejas y sugerencias que presenten los vecinos en relación con el funcionamiento de la Administración Municipal.

x) Asumirá la presidencia de la comisión de valoración de documentos, regulada en el Reglamento del Archivo Municipal.

y) En materia de organización, corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la gestión de la confección del organigrama municipal.

z) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la dirección política de la Oficina de Atención al Ciudadano.

B.3. En materia de comercio: en la materia de comercio se delega en esta tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.

b) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.

c) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en materia de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

B.4. En materia de desarrollo local, turismo y empleo: le corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía:

a) Las publicaciones municipales, la política de comunicación y relaciones institucionales, prensa, protocolo y la cooperación al desarrollo.

b) La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave de las política de bienestar y desarrollo local, lo que incluye la puesta en marcha de planes de formación y medidas y programas de empleo, propios como en colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas.

c) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes, y en general, aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado:

B.5. En materia de nuevas tecnologías y atención ciudadana: le corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía:

a) El impulso y difusión de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento.

b) La política de atención al ciudadano y de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinales.

E) Delegación a favor de la quinta Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña María José Zamorano de Juan: Área de Obras Públicas e Infraestructuras

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de gobierno de Obras Públicas e Infraestructuras, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Obras Públicas e Infraestructuras, se delega en la quinta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones: la resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de obras en la vía pública no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local, que comprende a título indicativo las siguientes:

— Licencias de calas.

— Licencias de uso especial de la vía pública para el paso de carruajes (vados).

— Y en general, las licencias para la realización, en la vía pública, de aquellos actos enumerados en el artículo 151 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyo ejercicio no haya sido expresamente delegado a otro órgano de gobierno.

F) Delegación a favor de la sexta Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña María del Amor Santos Sánchez: Área de Economía, Hacienda, Familia, Asuntos Sociales y Régimen Interior

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de gobierno de Economía, Hacienda, Familia, Asuntos Sociales y Régimen Interior, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Familia, Asuntos Sociales y Régimen Interior, se delega en la sexta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de economía y hacienda:

a) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local, a excepción de la aprobación mensual de la nómina, con relación a la cual le corresponderá la ordenación del pago.

b) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

c) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos.

d) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

e) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de derecho público y privado.

f) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

g) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

h) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la tesorería municipal.

i) Conservar una de las llaves de la caja de caudales y asistir a los arqueos de caja.

j) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.

Las restantes cuestiones que requieran la emisión de actos administrativos, así como las directrices generales en materia de hacienda y contratación corresponderán a la Junta de Gobierno Local.

B.2. En materia de familia y asuntos sociales:

a) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales, en conformidad con el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

b) El establecimiento de directrices de la política de familia y servicios sociales del Ayuntamiento.

c) La resolución de las solicitudes de ayudas sociales.

B.3. En materia de régimen interior:

a) La gestión de los procesos electorales, lo que incluye la emisión de las resoluciones que proceda tomar para la realización de dichos procesos.

b) Las solicitudes de inscripción de marcas en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, a las que hacen referencia los artículos 120 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) La supervisión de la confección del inventario de bienes, derechos y obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

e) La gestión de las compras, de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto y en las instrucciones que se dicten al efecto.

f) Supervisión de la coordinación del funcionamiento de la organización municipal.

g) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la supervisión de los procedimientos administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la simplificación de procedimientos.

h) La inspección y supervisión interna del funcionamiento de los servicios municipales, y del cumplimiento de las ordenanzas municipales dictando las instrucciones que procedan para la mejora de la calidad del servicio que se presta, tanto en los servicios que se prestan directamente como en los que se gestionan por modalidad indirecta.

i) La dirección política de la unidad de sanciones.

B.4. En materia de gestión municipal y calidad:

a) La organización y coordinación de los diferentes departamentos municipales.

b) La presidencia del Comité de Dirección.

G) Delegación a favor de la séptima Tenencia de Alcaldía a cargo de don Juan Antonio Francés Santaella: Área de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de gobierno de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman el Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Transportes, se delega en la séptima Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de seguridad ciudadana y protección civil:

a) Ejercer la Jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura Superior del personal que corresponde a la Alcaldía.

b) La dirección de los servicios de Protección Civil del Ayuntamiento.

c) Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local

d) La resolución de los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.

e) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

f) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

h) La resolución de los procedimientos relativos a la declaración de vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación, si procede.

i) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en el resto de materias incluidas en el área de gobierno, cuando el importe de la sanción propuesta sea inferior a 30.000,00 euros.

B.2. En materia de movilidad y transportes:

a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (autotaxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

b) Se delega también el ejercicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía en materia de transporte público.

Tercero.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.

c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.

f) La Alcaldía conservará en todo caso el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. La resolución de las peticiones de acceso a la información presentadas por los miembros de la Corporación, de acuerdo con los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14 y siguientes del ROF.

2. La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con particulares, con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas.

3. Las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a otras Administraciones Públicas.

4. Conservará la Alcaldía la competencia para la asignación de funciones complementarias a puestos de trabajo del Ayuntamiento, en conformidad con el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

5. La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de las delegaciones establecidas en este decreto, salvo los casos siguientes:

a) Se delega en la sexta Tenencia de Alcaldía, delegada de Economía y Hacienda, Familia, Asuntos Sociales y Régimen Interior, la competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación.

b) Se delega en la séptima Tenencia de Alcaldía, delegada de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Transporte, la competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Quinto.—La resolución de los recursos que se formulen en materia tributaria, que se ciñen al régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma, teniendo efectos económicos retroactivos a fecha 13 de junio de 2015 y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, esta resolución será notificada para su aceptación a los tenientes de alcalde, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación non realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Séptimo.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Octavo.—Se dispone asimismo el desempeño de los siguientes cargos con dedicación exclusiva, dentro de los límites marcados por el acuerdo adoptado el 30 de diciembre de 2011, modificado por el acuerdo de Pleno de 31 de julio de 2013, con las asignaciones anuales fijadas en los presupuestos del Ayuntamiento:

— Primera tenencia de Alcaldía.

— Segunda tenencia de Alcaldía.

— Tercera tenencia de Alcaldía.

— Cuarta tenencia de Alcaldía.

— Quinta tenencia de Alcaldía.

— Sexta tenencia de Alcaldía.

Noveno.—Contra esta resolución se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 17 de junio de 2015.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/18.782/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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