Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150626-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Tasa derechos de examen ordenanza fiscal

Anuncio de aprobación definitiva.—Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea provisional de la Mancomunidad del Sur sobre imposición de la tasa por derechos de examen, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta Mancomunidad, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; en los artículos 86.3, 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 5.2.a) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por derechos de examen de la Mancomunidad del Sur, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Mancomunidad.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.

Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.— Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán los siguientes:

— Subgrupo A1: 44,00 euros.

— Subgrupo A2: 44,00 euros.

— Subgrupo B: 29,00 euros.

— Subgrupo C1: 29,00 euros.

— Subgrupo C2: 25,00 euros.

Art. 6. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—1. No se contemplan exenciones ni bonificaciones.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, será de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2003, General Tributaria; la ordenanza fiscal general.

Segunda.—En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Tercera.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la aprobación de la misma con carácter definitivo”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Móstoles, a 26 de junio de 2015.—El presidente en funciones, David Lucas Parrón.

(03/19.560/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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