Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

70
Procedimiento 1.370 de 2010

EDICTO

En el juicio de procedimiento de liquidación de sociedades gananciales número 1.370 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 17 de junio de 2013.—Don León Alonso Bermúdez de Castro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta ciudad hasta su cese en fecha 21 de mayo de 2012, administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto los presentes autos de procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial tramitados en este Juzgado bajo el número 1.370 de 2010, a instancias de doña Gema Pérez López, cuyos demás datos de identificación constan suficientemente en las actuaciones, en el acto de la vista, celebrada por falta de acuerdo en la formación de inventario, representada por la procuradora señora García Milla-Romea y defendida por el letrado señor González-Mues Monasterio, frente a don Alfonso Millán García, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimando parcialmente la solicitud de inventario presentada por la procuradora señora García Milla-Romea, en nombre y representación de doña Gema Pérez López, frente a don Alfonso Millán García, declarado este en situación procesal de rebeldía, sobre procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.o Declarar que el inventario de la sociedad de gananciales disuelta es el siguiente:

a) Activo:

Bienes inmuebles: plaza de garaje, número 30, sita en el edificio de la calle Castilla y León, número 7, parcela 6, planta sótano, polígono “El Caño”, urbanización “El Mirador de la Dehesa”, 28939 Arroyomolinos (Madrid). Inscripción: inscrita en el tomo 1.562, libro 112, folio 21, finca número 4.830 del Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero.

Escritura pública de compraventa de fecha 13 de septiembre de 2006, notaría de don Andrés Campaña Ortega. Valor: 15.000 euros.

Bienes muebles: crédito a favor de la sociedad de gananciales contra el cónyuge don Alfonso Millán García, por los siguientes pasos:

1. Plazos de amortización de la hipoteca en la que se subroga el señor Millán, constituida a favor de “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona; en garantía de un crédito, otorgada el día 29 de enero de 2002, ante el notario de Las Rozas de Madrid don Andrés Campaña Ortega, como sustituto de su compañero de residencia don José Jaime Resino Fernández, número 184 de su protocolo, según consta en la escritura de compraventa de fecha 22 de abril de 2004, constituida ante el notario de Las Rozas de Madrid don José Jaime Resino Fernández, número de protocolo 454 (por imposibilidad accidental del notario don Andrés Campaña Ortega), al comprar su vivienda (privativa) sita en la calle Castilla y León, número 7, segundo C, y plaza de garaje número 28 y anejo cuarto trastero número 302, polígono “El Caño”, urbanización “El Mirador de la Dehesa”, en Arroyomolinos, desde la fecha de matrimonio, esto es, desde el día 18 de marzo de 2005 hasta la disolución del mismo por sentencia de fecha 22 de octubre de 2009.

2. Y de los plazos de amortización abonados según el préstamo con garantía hipotecaria concertado con “Caixa D’Estalvis de Catalunya”, según escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 28 de julio de 2006, otorgada ante el notario de Madrid don Benito Martín Ortega, con número de protocolo 7.692, desde la fecha de constitución, esto es, el día 28 de julio de 2006 hasta la disolución del matrimonio el día 22 de octubre de 2009.

b) Pasivo

1. Crédito a favor del cónyuge, doña Gema Pérez López, contra la sociedad de gananciales por la mitad de los plazos de amortización de la hipoteca en la que se subroga el señor Millán, constituida a favor de “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, en garantía de un crédito, otorgado el día 29 de enero de 2002, ante el notario de Las Rozas de Madrid don Andrés Campaña Ortega, número 184 de su protocolo, según consta en la escritura de compraventa de fecha 22 de abril de 2004, constituida ante el notario de Las Rozas de Madrid don José Jaime Resino Fernández, número de protocolo 454, desde la fecha de matrimonio, y por la mitad de los plazos de amortización abonados según el préstamo con garantía hipotecaria concertado con “Caixa D’Estalvis de Catalunya”, según escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 28 de julio de 2006, otorgada ante el notario de Madrid don Benito Martín Ortega, con número de protocolo 7.692, desde la fecha de constitución, esto es, el día 28 de julio de 2006 hasta la disolución del matrimonio el día 22 de octubre de 2009.

2. Saldo pendiente por abonar del préstamo con garantía hipotecaria concertado con “Caixa D’Estalvis de Catalunya”, según escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 28 de julio de 2006, a fecha de la sentencia de divorcio, esto es, a 22 de octubre de 2009.

Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Sea notificada esta sentencia a las partes, instruyéndoseles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 497.2 de dicha Ley, sobre régimen de notificaciones, previa la consignación como depósito en cuantía de 50 euros en la forma prevista en la resolución adjunta conforme a lo supuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Sea llevado el original al libro de sentencias.

Mediante esta sentencia juzgando definitivamente el asunto en primera instancia, de la que se llevará testimonio del original para incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alfonso Millán García.

En Navalcarnero, a 13 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.818/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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