Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150624-8

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

8
ORDEN de 11 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas e informativas presenciales incluidas en los Planes de Formación e Información en Consumo.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, considera la educación en materia de consumo como un derecho básico de los consumidores. En este sentido, se reconoce el derecho de los consumidores a recibir la educación y formación en materia de consumo, de forma que estos puedan conocer sus derechos y las vías para poder ejercerlos de forma adecuada.

Esta misma Ley atribuye a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito de competencias y en todos sus niveles, el fomento de la enseñanza de materias relacionadas con el consumo con el fin de promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios para prevenir los riesgos derivados del uso y consumo de los mismos.

Para el correcto ejercicio de este derecho, encomienda a los órganos con competencia en materia de protección al consumidor la organización, provisión y desarrollo de programas específicos de educación y formación, cuyo objeto fundamental consiste en la difusión del conocimiento de los derechos, deberes e instrumentos de protección del consumidor.

Estos programas de formación e información tendrán como destinatarios últimos a los consumidores, con especial dedicación a todos aquellos colectivos merecedores de una protección cualificada, así como al personal de las distintas asociaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones empresariales y profesionales que integran los distintos sectores de la economía.

Igualmente, considera beneficiarios de estas acciones formativas e informativas a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, fundamentalmente, a quienes desarrollen funciones de control de mercado e información y orientación a los consumidores.

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección a los consumidores a través de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En particular, corresponde a la Dirección General de Consumo el diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, corresponde a este órgano de gestión la realización de acciones de formación de los miembros de los Colegios Arbitrales de Consumo, así como el fomento y promoción del sistema arbitral de consumo entre empresarios, profesionales y consumidores.

Las acciones formativas e informativas en materia de protección de los consumidores y defensa de sus derechos se recogen en los Planes de Formación e Información de Consumo, que anualmente aprueba la Consejería de Economía y Hacienda como instrumento para cumplir de manera eficiente y satisfactoria los objetivos de seguir avanzando en la mejora en la protección y defensa de los consumidores en la Comunidad de Madrid.

Se considera necesaria una Orden que recoja los criterios retributivos y de gestión aplicables a estas acciones, con la finalidad de unificar en un solo texto el conjunto de actividades remunerables por estos conceptos, garantizando una mayor sistemática y seguridad jurídica.

Por último, y en lo que a la fijación del baremo de tarifas se refiere, la presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, aplicable supletoriamente al amparo de lo previsto en el artículo 23.d) de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Consumo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

I. Cuestiones generales

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión de aquellas figuras docentes o entidades que intervengan en el desarrollo y ejecución de las acciones formativas e informativas incluidas en los Planes de Formación e Información en Consumo que apruebe la Consejería con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores, gestionados por la Dirección General competente en esta materia y por el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid, así como fijar reglas adicionales para la ejecución de acciones en el marco de la formación en esta materia.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. Esta Orden será de aplicación para todas las actividades formativas e informativas que organice y/o autorice la Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores en la ejecución de los Planes de Formación e Información de Consumo.

Lo establecido en la presente Orden regirá también respecto de las acciones formativas e informativas que desarrolle el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, todos los cursos que se hagan con crédito posicionado en el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid serán gestionados (incluido el nombramiento de profesores, tutores, etcétera) por el mismo.

2. En aquellos supuestos en que se haya estipulado la realización de una acción formativa o informativa, en todo o en parte, a través de un instrumento de colaboración (convenio, contrato, protocolo o figura similar), la presente Orden será aplicable en la parte no afectada por el mencionado instrumento de colaboración, sin perjuicio de limitar las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid, en su caso, a las tarifas retributivas fijadas en la misma, salvo autorización del Consejero competente en ordenación del consumo y defensa de los consumidores, a propuesta de la Dirección General con competencias en esta materia o del organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid, si concurren circunstancias personales excepcionales.

Tercero

Control y seguimiento

La Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores y el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid realizarán el control y seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de las facultades de intervención y fiscalización que en el ordenamiento aplicable, se atribuye a otros órganos o instituciones.

II. Coordinación y docencia de las acciones formativas

Cuarto

Coordinadores de actividades docentes

1. El coordinador es la persona designada por la Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores o por el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid, para que asuma las funciones relativas a la planificación, gestión y desarrollo del curso que se establezcan, en el marco de las instrucciones que al efecto dicte el citado centro directivo.

En aquellos cursos con una duración igual o superior a cincuenta horas y que se encuentren estructurados en módulos diferenciados, con una duración no inferior a veinte horas, podrá designarse un coordinador para cada módulo, que asumirá las funciones que se dispongan en las instrucciones a que se hace referencia en el párrafo anterior.

2. La remuneración de las funciones de coordinación de actividad docente se ajustará a 120 euros. Cuando se celebre más de una edición de la misma actividad, la cantidad a percibir será de 60 euros por edición, a partir de la segunda y en ediciones sucesivas.

Quinto

Profesores y tutores

1. Los profesores son aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, se encuentran encargadas de impartir y evaluar, si se estima procedente, una actividad docente.

2. El importe a abonar por hora de docencia o tutoría será de 110 euros.

Empresas o entidades sin ánimo de lucro

Cuando se estime que un curso no puede ser llevado a cabo por el personal descrito en los apartados anteriores, se podrá proceder a la contratación de una empresa o una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la legislación de contratos del sector público.

Sexto

Otro personal docente

1. Dentro de las diferentes formas de realizar las acciones objeto de esta Orden, se encuentran las conferencias, jornadas, ponencias, congresos o seminarios.

2. Las figuras que se contemplan y sus remuneraciones son las siguientes:

a) El importe máximo a abonar por ponencia de jornada será de 200 euros.

b) El importe máximo a abonar por moderar mesa redonda será de 120 euros.

c) El importe máximo a abonar por conferencia será de 300 euros.

Para la determinación del precio se tendrá en cuenta la duración de la intervención, el carácter abierto o cerrado del tema propuesto, la entrega o no por escrito de la ponencia y el trabajo que su preparación haya requerido. Excepcionalmente, por el titular de la Consejería con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores, a propuesta de la Dirección General competente en esta materia o del organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid, podrán establecerse tarifas diferentes, en atención al perfil del ponente, de acuerdo con su formación y experiencia, sus características técnicas y profesionales, así como del carácter normalizado o de alta especialización de la acción formativa.

Séptimo

Personal de apoyo

Se integran en esta categoría aquellas personas designadas para dar apoyo práctico y logístico a cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o cualquier otro tipo de acción formativa, cuando por el tipo de actividad o los requerimientos del mismo así lo hagan necesario, a las que se retribuirá la cantidad de 25 euros/hora.

Octavo

Nombramiento

Los coordinadores, profesores, tutores, conferenciantes o cualquiera otra figura docente serán nombrados mediante Resolución del titular de la Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores o del organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

III. Material didáctico

Noveno

Elaboración de temarios y documentación complementaria

1. Cuando, por razón de la índole de la acción formativa, por la Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores o el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid se autorice la elaboración de un temario, de documentación complementaria o de cualquier otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Los temarios o materiales deberán ser originales y se entregarán en los plazos y forma que se establezcan en las instrucciones que la Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores o el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid apruebe al efecto.

b) Los temarios o materiales serán propiedad de la Comunidad de Madrid, quien podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de la lógica de las funciones que tiene encomendadas.

c) Su utilización, para fines ajenos, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores o por el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de que el temario, documentación complementaria o material didáctico forme parte de la labor docente de su autor, para el desarrollo de acciones formativas de carácter presencial, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.

3. Asimismo, en el supuesto de que proceda su compensación económica por no concurrir las circunstancias previstas en el apartado anterior, se fija también el importe máximo de las cantidades susceptibles de abono en cada caso:

a) Folio de texto original: 10 euros.

b) Página de gráficos, diagramas o similares: 5 euros.

4. En aquellos casos en los que se formalice un contrato de edición, se estará a lo dispuesto en el mismo.

IV. Criterios adicionales de gestión

Décimo

Desarrollo de las acciones formativas

La organización y desarrollo de estas acciones formativas se ajustará a criterios de austeridad y eficacia, entre los que figurarán, al menos, los siguientes:

1. Su celebración deberá efectuarse, preferentemente, en locales o dependencias de la propia Comunidad de Madrid o cedidos gratuitamente por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas con fines sociales y sin ánimo de lucro.

2. No se contratarán servicios de “catering”, de fotografía o de azafatas, sin perjuicio en este último caso de la aplicación de los convenios que, para tales funciones, se encuentren vigentes o se suscriban con entidades o fundaciones sin ánimo de lucro para la integración sociolaboral de determinados colectivos, ni se realizará gasto alguno de cortesía social.

3. No se realizará contratación alguna en concepto de señalización, cartelería, paneles identificadores o similares.

V. Tarifas aplicables

Undécimo

Plan Anual de Formación e Información

La Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores dictará Resolución para cada Plan Anual de Formación e Información en Consumo, donde se recogerán las tarifas a percibir por las actividades formativas e informativas, tanto para personas físicas como jurídicas.

Duodécimo

Conceptos retributivos

La Resolución de la Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores donde se recojan las tarifas a percibir por las actividades formativas e informativas incluirá de forma obligatoria los siguientes conceptos retributivos:

1. El importe a abonar por coordinación de curso.

2. El importe a abonar por hora de docencia impartida por los profesores de un curso presencial. La aplicación de esta cantidad se fundamentará en la intervención de un único profesor por hora impartida, de forma que no se abonará ninguna cantidad adicional por la intervención simultánea de más de un docente.

3. El importe a abonar por documentación complementaria o material didáctico.

4. El importe a abonar por la impartición de ponencias, conferencias, clases magistrales o cualesquiera otras modalidades de participación en jornadas, congresos y seminarios, tales como moderadores o participantes en mesas redondas o talleres, entre otros.

5. El importe a abonar por gastos de material y servicios.

En aquellos supuestos en que, para la realización de una determinada acción formativa, resulte precisa la adquisición de material de cualquier clase o la prestación de un servicio no docente que no pueda facilitarse con los medios propios de la Administración y la contratación se realice al amparo de la normativa sobre contratos menores, deberán solicitarse, al menos, tres propuestas de presupuestos a sendas entidades o empresas de reconocida capacidad para su suministro o prestación, habiendo de optarse necesariamente por la de menor coste económico.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de un material o de un servicio respecto del que, por su carácter altamente especializado o su singularidad, no exista una oferta diversificada en el mercado, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el correspondiente expediente.

En todo caso, la adquisición de este material o la contratación de estos servicios deberá ser autorizada con carácter previo por la Dirección General con competencias en ordenación del consumo y defensa de los consumidores o por el organismo encargado de la gestión del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid, a propuesta motivada de la unidad organizadora del mismo.

En el caso de que el material sea aportado por el docente, el gasto debe contar con autorización previa del gestor, y el mismo se incluirá en el coste final de curso, previa justificación del mismo.

6. Las cuantías reflejadas en esta Orden se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal por IRPF vigente.

7. Tendrán la consideración de suplidos, y serán a cargo de la Administración, los gastos de traslado, alojamiento y manutención de los docentes, necesarios para la ejecución de las acciones formativas e informativas, de acuerdo con la justificación documental de los mismos y con el límite establecido en el Anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el grupo 1.

Los suplidos se reflejarán en la factura, excluidos de la base imponible del IVA o IRPF, en su caso.

8. Cuando se utilice otra modalidad contractual, el importe será el que derive de la licitación.

Decimotercero

Docencia a cargo de empleados públicos

En el supuesto de que las funciones docentes sean asumidas por empleados públicos, los mismos estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

De coincidir la realización de estas funciones con el horario laboral, las ausencias del puesto de trabajo se sujetarán en todo caso a las necesidades del servicio, requerirán la conformidad por escrito del superior jerárquico inmediato y tendrán el carácter de ausencia justificada pero recuperable.

VI. Parte final

Decimocuarto

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que, una vez cumplido este plazo, mantenga sus efectos en tanto se dicte otra que la sustituya.

Dada en Madrid, a 11 de junio de 2015.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/18.888/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150624-8