Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150624-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

141
Seguridad Social 455 de 2014-L

EDICTO

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Carlos Velilla Ayerbe, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Nubago Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “SAGAR Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número Seguridad Social 455 de 2014-L, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Nubago Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26 de octubre de 2015, a las diez y quince horas, en la avenida del Ejército, número 12, Sala 001, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y se le hace saber que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicamente convocatoria de asistencia; y se le cita igualmente al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Nubago Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 21 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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