Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150624-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

137
Procedimiento 741 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 741 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Cabezas Cabello, frente a don Juan Antonio Inserti Reina, “Cubiertas Jamisa, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo declarar y declaro la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión formulada por don Juan Carlos Cabezas Cabello contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Juan Antonio Inserti Reina y “Cubiertas Jamisa, Sociedad Limitada” de dejar sin efecto las resoluciones ejecutivas dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en fechas 28 de enero y 6 de marzo de 2014, absteniéndome de conocer sobre ellas al corresponder su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y estimando como estimo la excepción de caducidad de la instancia, debo abstenerme y me abstengo de conocer sobre la demanda formulada por don Juan Carlos Cabezas Cabello contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Juan Antonio Inserti Reina y “Cubiertas Jamisa, Sociedad Limitada”.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 50520000074114 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Rica Jamisa, Sociedad Anónima”, antes “Cubiertas Jamisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.192/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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