Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

166
Ejecución 73 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 73 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Hospido Masip, frente a “Electromedical, Sociedad Limitada” y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado el decreto de acumulación cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución número 73 de 2009, que se sigue en este Juzgado contra los bienes de la deudora “Electromedical, Sociedad Limitada”, de la siguiente ejecución:

Ejecución número 40 de 2012 que se sigue en el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, contra los bienes del mismo deudor.

Ofíciese a dicho Juzgado reclamando la remisión a este de la ejecución mencionada, acompañando testimonio de la presente resolución.

Interésese del Juzgado requerido que si no se accede a la acumulación, tras dictar el decreto correspondiente, eleve seguidamente a la Sala de lo social del Tribunal testimonio suficiente de las actuaciones, comunicándolo a este Juzgado para hacer lo propio.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así, lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Electromedical, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.049/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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